I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6441
entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2022, por el importe que determine la
Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del
Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta
retención el 25% del remanente de tesorería no afectado generado en fecha 31 de
diciembre de 2021 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente.
La Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de
retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer
también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de
gasto.
7. Se considera que se produce el exceso de financiación a que se refiere el
apartado 6 y se califica de remanente de tesorería no afectado cuando no procede de
ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalidad,
ni de ingresos propios de la Generalidad afectados a un gasto por una norma legal.
8. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos,
ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la
que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en
proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2021. Asimismo,
si las entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o
administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica
la retención a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporción al importe de
las transferencias y aportaciones efectuadas en 2021 por la Generalidad y las entidades
que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el
ejercicio 2021.
9. Cuando se efectúe la retención de créditos a la que se refiere el apartado 6,
debe modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de
los ingresos que han sido objeto de retención y, por otro, con la incorporación del
remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse en el
presupuesto de gastos.
10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las
que se refiere el apartado 1, salvo las universidades, requiere la autorización previa de la
Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación.
11. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las
que se refiere el apartado 2 requiere la comunicación a la Intervención General.
12. En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos
que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorería previsto a 31 de
diciembre de 2021, antes de poder iniciar la ejecución de este gasto adicional que se les
ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervención
General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorería al cierre del
ejercicio 2021 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2022. Si
resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la
Intervención General.
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la
Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que
no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se
contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no
antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario
de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación
distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo
informe favorable de la Intervención Delegada.
2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la
Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así
como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6441
entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2022, por el importe que determine la
Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del
Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta
retención el 25% del remanente de tesorería no afectado generado en fecha 31 de
diciembre de 2021 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente.
La Intervención General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de
retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorería, y proponer
también el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de
gasto.
7. Se considera que se produce el exceso de financiación a que se refiere el
apartado 6 y se califica de remanente de tesorería no afectado cuando no procede de
ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones públicas o de la propia Generalidad,
ni de ingresos propios de la Generalidad afectados a un gasto por una norma legal.
8. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos,
ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención a la
que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en
proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2021. Asimismo,
si las entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o
administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica
la retención a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporción al importe de
las transferencias y aportaciones efectuadas en 2021 por la Generalidad y las entidades
que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el
ejercicio 2021.
9. Cuando se efectúe la retención de créditos a la que se refiere el apartado 6,
debe modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducción de
los ingresos que han sido objeto de retención y, por otro, con la incorporación del
remanente de tesorería, sin perjuicio de la modificación que deba realizarse en el
presupuesto de gastos.
10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las
que se refiere el apartado 1, salvo las universidades, requiere la autorización previa de la
Intervención General, que debe fijar su plazo de aplicación.
11. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades a las
que se refiere el apartado 2 requiere la comunicación a la Intervención General.
12. En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos
que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorería previsto a 31 de
diciembre de 2021, antes de poder iniciar la ejecución de este gasto adicional que se les
ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervención
General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorería al cierre del
ejercicio 2021 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2022. Si
resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la
Intervención General.
Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la
Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que
no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se
contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no
antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario
de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación
distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo
informe favorable de la Intervención Delegada.
2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la
Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así
como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el
cve: BOE-A-2022-952
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Núm. 18