I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6440

autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y
las transferencias entre varios créditos de una misma política, con las únicas limitaciones
establecidas por el artículo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero
competente en materia de finanzas públicas. Estas modificaciones presupuestarias no
pueden afectar a los créditos que el artículo 5.1 menciona como excepciones, ni a los
créditos destinados a gastos de personal.
Artículo 13.

Retenciones de saldos presupuestarios.

1. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas
públicas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la
retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos no vinculados
a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 7, así
como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de
estabilidad presupuestaria.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede acordar la
retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos de gastos financiados
por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el
caso de que se produzca una desviación o una suspensión de la previsión acreditada
documentalmente por quien lo financie.

1. Todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad
de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecución
presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso
que la liquidación del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2022 no incurra en
un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el
apartado 10.
2. Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras e
instituciones financieras públicas de la Generalidad de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas deben alcanzar la posición de equilibrio financiero, que
corresponde al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalidad
participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designación
de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, de las
entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican
como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema
Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida
necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por
amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del
inmovilizado.
4. Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el
apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de
ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
5. El departamento competente en materia de finanzas públicas, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las
que se refiere el apartado 1.
6. En caso de que a 31 de diciembre de 2021 las entidades a las que se refiere el
apartado 3, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorería derivado de un
exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las
entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento
competente en materia de finanzas públicas debe efectuar una retención de las
aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las

cve: BOE-A-2022-952
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Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de
los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.