I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6439

6. La dirección general competente en materia de finanzas públicas puede acordar,
en función de la ejecución presupuestaria, compensar a cargo de la sección FO «Fondo
de Contingencia» las incorporaciones de remanentes de créditos establecidas por el
apartado 4.
Artículo 12.

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de
finanzas públicas, autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 8.1,
las siguientes modificaciones de crédito:
a)
Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la
Generalidad, salvo las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 «Fondo de
Reserva Laboral», DD 10 «Fondos extraordinarios» y DD 11 «Programas de personal
extraordinarios».
b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo
a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros.
c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con
cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.
d) Transferencias de crédito que afecten a los créditos destinados a gastos de
personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones
de crédito de algún otro capítulo.
e) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o
aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector público, salvo las
universidades públicas.
f) Generaciones de crédito previstas por el artículo 9.3, siempre que deba
ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la
Tesorería, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21.2. Quedan exceptuadas las
generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de
plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ningún incremento de los créditos del
capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalidad.

a)
Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la
Generalidad que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 «Fondo de Reserva
Laboral», DD 10 «Fondos extraordinarios» y DD 11 «Programas de personal
extraordinarios».
b) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o
aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de
su sector público.
c) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o
aportaciones nominativas a favor de las universidades públicas.
d) Transferencias de crédito entre varias políticas dentro de una misma sección o
entidad.
e) Transferencias que afecten a créditos del capítulo 1.
f) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 5.1
menciona como excepciones.
g) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes
de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas
o afectados, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c y e.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores
o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud

cve: BOE-A-2022-952
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2. Corresponde al consejero competente en materia de finanzas públicas autorizar
las incorporaciones de crédito, las ampliaciones de crédito y, siempre que no
correspondan al Gobierno, las generaciones de crédito y, con las únicas limitaciones
establecidas por el artículo 8.1, las siguientes transferencias de crédito: