I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6438
g) En la sección «Acción Exterior y Gobierno Abierto», el crédito de la partida
presupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas
populares.
h) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida
presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran
responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados
por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del
cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de
la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la
partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito
de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de
menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se
deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las
ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.
5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse
como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas
de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo
organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de
Contingencia, previa autorización del Gobierno.
Incorporación de remanentes de crédito.
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las
entidades a las que se refiere el artículo 7 los remanentes de crédito que enumera el
artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a
cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada
fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden
incorporarse al presupuesto de 2022 para ser aplicados a las finalidades que motivaron
dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de
crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios,
salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben
financiarse sea superior.
3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a
cargo del fondo extraordinario para 2021 correspondientes a programas temporales de
personal motivados por la lucha contra la Covid-19 pueden incorporarse hasta el límite
de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que deben liquidarse en el
ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del ejercicio 2021.
4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones
no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse a
cargo de una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a
operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la
Intervención General, también pueden financiarse a cargo de los remanentes de
tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni
retenidos según el artículo 14.
5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4
no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a
cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados, ni tampoco en los
casos a los que se refiere el apartado 3. En el caso de los créditos financiados con
ingresos finalistas y afectados basta con la acreditación del ingreso.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6438
g) En la sección «Acción Exterior y Gobierno Abierto», el crédito de la partida
presupuestaria EX 03 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas
populares.
h) En la sección «Gastos de varios departamentos», el crédito de la partida
presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran
responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados
por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del
cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de
la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
i) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la
partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
j) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito
de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de
menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se
deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Debe darse cuenta al Parlamento, con una periodicidad trimestral, de las
ampliaciones de crédito a las que se refieren los apartados 1 y 2.
4. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.
5. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse
como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas
de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo
organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de
Contingencia, previa autorización del Gobierno.
Incorporación de remanentes de crédito.
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las
entidades a las que se refiere el artículo 7 los remanentes de crédito que enumera el
artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a
cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada
fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden
incorporarse al presupuesto de 2022 para ser aplicados a las finalidades que motivaron
dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de
crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios,
salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben
financiarse sea superior.
3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados a
cargo del fondo extraordinario para 2021 correspondientes a programas temporales de
personal motivados por la lucha contra la Covid-19 pueden incorporarse hasta el límite
de las cuotas empresariales de la Seguridad Social que deben liquidarse en el
ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del ejercicio 2021.
4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones
no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse a
cargo de una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a
operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la
Intervención General, también pueden financiarse a cargo de los remanentes de
tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni
retenidos según el artículo 14.
5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4
no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a
cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados, ni tampoco en los
casos a los que se refiere el apartado 3. En el caso de los créditos financiados con
ingresos finalistas y afectados basta con la acreditación del ingreso.
cve: BOE-A-2022-952
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Artículo 11.