I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6437

Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso
general de pagos.
b) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06,
los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones
excepcionales que conlleven la activación de planes de protección civil en fase de
emergencia.
c) En la sección «Departamento de la Presidencia»:
1.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/763.0001/713, para afrontar los
gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños
catastróficos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria PR 15 D/462.0001/711, para financiar las
competencias al Consejo General de Arán.
d)

En la sección «Departamento de Justicia»:

1.º Los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del
coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este
coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos
atendidos.
2.º El crédito de la partida presupuestaria JU 01 D/480.0012/131, «Indemnizaciones
personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0001/313, «A familias».
2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones
para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones
para jóvenes extutelados».
4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0013/317, «Ayudas
asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0015/317, «Prestaciones
para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0016/317, «Prestaciones
complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o
jubilación».
7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0017/317, «Prestaciones
para atender necesidades básicas».
8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0029/317, «Prestaciones
complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales».
9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0002/315, «Prestación
económica vinculada al servicio (LAPAD)».
10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0003/315, «Prestación
económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
11.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0004/315, «Prestación
económica de asistencia personal (LAPAD)».
12.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/333, «Renta
garantizada de ciudadanía».
13.º El crédito de la partida presupuestaria BE 19 D/480.0028/317, «Renta
garantizada de ciudadanía».
f)

En la sección «Pensiones», los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

e) En la sección «Departamento de Derechos Sociales», hasta el límite de las
necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de
los siguientes créditos: