I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6436
2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del
ejercicio los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica,
derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos
durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada
finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.
3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros,
una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe remitir
los fondos reconoce tal obligación.
4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las
que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las
partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente
de generación de créditos.
Artículo 10.
Créditos ampliables.
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/
340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar
intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos,
entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor,
así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los
funcionarios de la Generalidad.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio
realmente prestado a la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos
de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras
autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades
diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para
atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los
créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes
secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las
operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el
artículo 38.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe
realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los
capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre
de 2021 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al
presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto
devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios
anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto
equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en las mencionadas cuentas
financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo,
debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de
transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por
un importe equivalente.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6436
2. Con carácter excepcional, pueden generar crédito en los presupuestos del
ejercicio los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad específica,
derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos
durante todo el ejercicio anterior, así como los ingresos afectados a una determinada
finalidad que hayan sido obtenidos durante el último trimestre del ejercicio anterior.
3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de terceros,
una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe remitir
los fondos reconoce tal obligación.
4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las
que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse créditos con la creación de las
partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente
de generación de créditos.
Artículo 10.
Créditos ampliables.
1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de cualquier sección presupuestaria:
2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es
preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los
siguientes créditos de las secciones presupuestarias que se especifican:
a) En la sección «Deuda», el crédito de la partida presupuestaria DT 01 D/
340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar
intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos,
entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor,
así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los
funcionarios de la Generalidad.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio
realmente prestado a la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos
de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras
autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades
diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 7 sean insuficientes para
atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los
créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes
secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las
operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el
artículo 38.1.d, el departamento competente en materia de finanzas públicas debe
realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los
capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre
de 2021 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al
presupuesto, pero que en términos de contabilidad nacional se consideran gasto
devengado en el ejercicio y computan para el cálculo del déficit de los ejercicios
anteriores. Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto
equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en las mencionadas cuentas
financieras. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo,
debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de
transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por
un importe equivalente.