I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6435

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras
administraciones.
c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable,
estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las
previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por
pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación
del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente
correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o,
excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a
los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios
anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la
Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la
Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
h) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo Feder que
respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos
hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de Covid-19.
i) En la sección «Gastos de varios departamentos»:
1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el
sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la
Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de
equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información
de alcance o interés corporativo.
2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de
derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que
exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para
destinarlos a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.
3.º Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de
financiación.
4.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que
pueda recibir la Generalidad.
j) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto,
para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 38.6.
k) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 38.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o
los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la
compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos
financieros traspasados.
l) En la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía al
Instituto Catalán de Finanzas», los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002,
«Devolución o retorno de las aportaciones a fondos de garantía por préstamos o
avales».
m) En la aplicación D/840.0003, «Aportaciones a fondos de garantía por
operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF», los ingresos procedentes
de la aplicación I/812.0003, «Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondos
de garantía al Instituto Catalán de Finanzas».

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18