I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 6434
Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto
entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes
limitaciones:
a) No pueden aminorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito
concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos si implica modificar
la finalidad para la que fueron concedidos.
b) No pueden aminorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones
nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la
Generalidad con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin ser mayoritaria,
estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de
acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la
modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un
programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse
simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no
forman parte del sector público de la Generalidad pero que incluyen una financiación
condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no
alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades participadas de forma directa o indirecta
por la Generalidad distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan a
acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades no participadas, siempre que se justifique
que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.
c) No pueden aminorar los créditos incorporados como consecuencia de
remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras
partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden aminorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden aminorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados,
salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
Artículo 9.
Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los
que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen
en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio
presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley
de finanzas públicas de Cataluña.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que
no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación
de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las
transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación
de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a
subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad,
así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia,
independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse
el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 6434
Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto
entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes
limitaciones:
a) No pueden aminorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito
concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos si implica modificar
la finalidad para la que fueron concedidos.
b) No pueden aminorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones
nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la
Generalidad con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin ser mayoritaria,
estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de
acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la
modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un
programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse
simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no
forman parte del sector público de la Generalidad pero que incluyen una financiación
condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no
alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades participadas de forma directa o indirecta
por la Generalidad distintas de las del apartado 1.º en la medida en que respondan a
acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades no participadas, siempre que se justifique
que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.
c) No pueden aminorar los créditos incorporados como consecuencia de
remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras
partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden aminorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden aminorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados,
salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
Artículo 9.
Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los
que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen
en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio
presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley
de finanzas públicas de Cataluña.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que
no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación
de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las
transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación
de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a
subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad,
así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia,
independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse
el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.