I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6433
salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de
conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.i, que vinculan con
independencia del origen del crédito.
6. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 4 y 5, la Dirección General de
Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación por los
créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y
justificadas.
7. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la
clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la
clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el
registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del
presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad,
del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos
presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las
entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total
del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de
los créditos de ingresos por el mismo importe.
Artículo 7.
Principios generales de modificación de gastos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los
presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las
entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y
a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los
puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.
2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de
acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que debe verificar:
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere
el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos
o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma
conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve
incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto
para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el
cómputo del déficit.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.
b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos
a aminorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe
total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de
ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6433
salvo los créditos generados a partir de ampliaciones de crédito autorizadas de
conformidad con el artículo 10.1.d o con el artículo 10.2.i, que vinculan con
independencia del origen del crédito.
6. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 4 y 5, la Dirección General de
Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculación por los
créditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y
justificadas.
7. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la
clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas, la
clasificación económica por aplicaciones y el origen del crédito deben utilizarse para el
registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del
presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad,
del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.
Artículo 6. Modificación de ingresos.
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos
presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las
entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total
del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de
los créditos de ingresos por el mismo importe.
Artículo 7.
Principios generales de modificación de gastos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los
presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las
entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y
a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los
puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.
2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de
acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que debe verificar:
3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere
el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos
o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma
conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.
4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve
incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto
para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el
cómputo del déficit.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.
b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos
a aminorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.
c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe
total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de
ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.
d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.