I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6432

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de
obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO 01 D/770.0001/521, «A
empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa
y artículo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia
del origen del crédito, y las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por
servicio, programa y aplicación.
i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia
del origen del crédito.
2. Los créditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados
en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de
las entidades autónomas administrativas vinculan por código de financiación, servicio,
programa y capítulo, con independencia del origen del crédito.
Se exceptúan de esta regla general los siguientes apartados:
a)
Los créditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculan de
acuerdo con el apartado 1.a.
b) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados
con un código FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un
código GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de
vinculación, por servicio, programa y capítulo.
c)
Los créditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que
vinculan atendiendo al origen del crédito (0062).
d) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del
Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y los créditos financiados con ingresos afectados del Fondo
Climático (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan
por código de financiación y sección.
e) Los créditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del
Fondo Europeo de Garantía Juvenil, que vinculan los tres códigos (FGOCUPJUV1,
FGOCUPJUV5 y FGOCUPJUV8) en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de
vinculación, por servicio, programa y capítulo.
3. Los créditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las
aplicaciones 222.0002, «Soluciones TIC CTTI-Conectividad»; 228.0003, «Soluciones TIC
CTTI - Servicios recurrentes»; 228.0004, «Soluciones TIC CTTI - Evolutivos
recurrentes»; 228.0005, «Soluciones TIC CTTI - Proyectos bajo demanda»; 650.0003,
«Inversiones en proceso de datos. CTTI»; 650.0004 «Inversiones en
telecomunicaciones. CTTI», i 653.0002, «Inversiones por contratos de arrendamiento
financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI», vinculan en su
conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculación, por servicio, programa y
capítulo, con independencia del código de financiación, sin perjuicio de lo establecido por
el artículo 17 con relación a la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU.
4. Los créditos autorizados por ampliación, por crédito extraordinario y por
suplemento de crédito y los créditos financiados con transferencias del Fondo de
Contingencia vinculan, por lo general, con el nivel de desagregación con el que se
consignen en los estados de gastos, salvo los créditos ampliados en concepto de cuotas
a la Seguridad Social, que vinculan por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo
establecido por el apartado 1.a.
5. Los créditos autorizados por incorporación de remanente y por generación
vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, según se trate
de créditos correspondientes a recursos generales o de créditos finalistas o afectados,

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