I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6331

e) Adaptación al progreso técnico de las instalaciones y actividades para la
protección del medio ambiente.
f) Responsabilidad compartida entre los agentes públicos y privados.
g) Autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos.
2. Las medidas que se adopten para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley se aplicarán de acuerdo con los principios de agilidad, simplificación procedimental y
reducción de cargas administrativas.
3. Los principios de esta ley constituyen pautas de actuación de las
administraciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y criterios de
interpretación de las correspondientes normas de protección del medio ambiente y de la
salud de las personas.
Artículo 4. Utilidad pública e interés social.
Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta ley podrán ser
declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y en particular a los
expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados, de
conformidad todo ello con lo que establece la legislación en la materia.
Artículo 5. Derechos de las personas.
De acuerdo con lo previsto en la presente ley, todas las personas tienen derecho:
a) A disfrutar de un medio ambiente adecuado en igualdad de condiciones.
b) A participar, directamente o por medio de asociaciones, y en los términos que
establezcan las correspondientes normas, en el diseño de las políticas y en las
decisiones para la protección del medio ambiente.
c) A obtener información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos
naturales y a acceder a la justicia en materia de medio ambiente, de conformidad con la
legislación básica.
d) A ejercer la acción pública para exigir a las administraciones públicas vascas el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación ambiental.
e) A que los órganos de las administraciones públicas competentes actúen de
acuerdo con los principios de una buena Administración, garantizando la transparencia,
la eficiencia, la economía y la eficacia con el objetivo de satisfacer el interés general.
Artículo 6. Deberes de las personas.
De acuerdo con lo previsto en la presente ley, todas las personas tienen el deber de:
a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
b) Evitar o, en su caso, reducir la generación de residuos, las emisiones a la
atmósfera, el ruido, las vibraciones, la contaminación pulvígena y lumínica, los olores y
los vertidos a las aguas y al suelo.
c) Restaurar, en su caso, el medio ambiente alterado.
d) Contar con el título administrativo correspondiente para realizar cualquier
actividad, dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, que pueda incidir en el
medio ambiente y la salud de las personas y cumplir las condiciones establecidas para
su ejercicio.

cve: BOE-A-2022-951
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Núm. 18