I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6332

TÍTULO SEGUNDO
Competencias y coordinación de la política ambiental
Artículo 7.

Competencias en materia de medio ambiente.

1. Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País
Vasco:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de medio ambiente y ecología, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de
Autonomía para el País Vasco y la Ley de Territorios Históricos.
b) La elaboración y aprobación de los planes y estrategias ambientales a nivel
autonómico.
c) La adopción de las medidas necesarias para la directa aplicación de los
reglamentos de la Unión Europea, y el desarrollo y ejecución de las obligaciones
establecidas por las directivas y el resto de la normativa europea.
d) El ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley en relación con la
ordenación, inspección y disciplina de las actividades con incidencia en el medio
ambiente y la salud de las personas.
e) El ejercicio de otras competencias atribuidas por la presente ley y por el resto de
la normativa sectorial en materia de medio ambiente.
f) La potestad para dictar normas adicionales de protección ambiental que eleven el
nivel requerido por la legislación básica o europea.
2. Corresponden a los órganos forales de los territorios históricos, además de las
competencias reconocidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre
las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus
territorios históricos, las siguientes:

3. Corresponde a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
en el ámbito de sus competencias:
a) El ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley en relación con la
ordenación, inspección y disciplina de las actividades con incidencia en el medio
ambiente y la salud de las personas.
b) El ejercicio de otras competencias atribuidas por la presente ley, por el resto de
la normativa en materia de medio ambiente, así como por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

a) La elaboración y aprobación de los planes y estrategias ambientales a nivel de
territorio histórico y, en particular, el desarrollo de la programación marco de gestión de
residuos urbanos, a través de sus correspondientes planes forales.
b) Asistir a los ayuntamientos en relación con las actividades e instalaciones
sometidas al procedimiento de licencia de actividad clasificada y de comunicación previa
de actividad clasificada que se regulan en la presente ley.
c) La emisión de las declaraciones e informes con los que concluyen los
procedimientos de evaluación ambiental cuando la competencia sustantiva para la
aprobación definitiva o para la autorización del plan, programa o proyecto resida en los
órganos forales de los territorios históricos, de acuerdo con lo que establece esta ley.
d) La coordinación, en el ámbito de cada territorio histórico, de las actuaciones
municipales en orden a garantizar la prestación integral de servicios en materia de
residuos domésticos.
e) El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos
domésticos.
f) El ejercicio de otras competencias atribuidas por la presente ley y por el resto de
la normativa sectorial en materia de medio ambiente.