I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 6333

Ejercicio de competencias por las administraciones públicas.

1. En el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente, las diversas
administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de eficacia,
cooperación, coordinación e integración de los requisitos de protección del medio
ambiente en el resto de políticas públicas. En particular, deberán prestarse la debida
asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, suministrándose
mutuamente información para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente ley.
2. A tal fin, las administraciones públicas diseñarán y gestionarán mecanismos de
colaboración ajustando sus actuaciones a los principios de información mutua y
colaboración con el fin de impulsar la gestión integrada de las políticas ambientales,
económicas y sociales de los municipios de forma consensuada entre dichas
administraciones y la ciudadanía.
3. Para garantizar la coherencia de la política ambiental, corresponde al órgano
ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco promover las acciones de
coordinación que demande el interés público ambiental.
Artículo 9. Órgano de Coordinación de Residuos.
1. El Órgano de Coordinación de Residuos, como órgano consultivo y de
cooperación en esta materia, tiene como finalidad coordinar los planes y las acciones
para la planificación y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
2. El Órgano de Coordinación de Residuos se adscribe al departamento
competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y está presidido por la persona titular de este
departamento. Forman parte de este las personas designadas vocales en representación
de los órganos forales de los tres territorios históricos.
3. El Órgano de Coordinación de Residuos adoptará sus normas de funcionamiento
interno y creará, en su caso, secciones según la tipología de los diferentes residuos. Las
secciones que se creen podrán estar integradas exclusivamente por personal técnico
perteneciente a las administraciones públicas junto con el que se designe por las
asociaciones y clústeres, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.
Artículo 10.

Programa Marco Ambiental.

Artículo 11.

Consejo Asesor de Medio Ambiente.

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano consultivo y de cooperación
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene como finalidad favorecer la relación y
participación de las administraciones públicas y los sectores representativos de intereses
sociales, económicos y de la Universidad en la elaboración, consulta y seguimiento de
las políticas ambientales. El consejo está adscrito al departamento competente en
materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

1. La política ambiental del País Vasco se concretará en un Programa Marco
Ambiental que contendrá un diagnóstico sobre la situación del medio ambiente, las
líneas estratégicas y los compromisos a llevar a cabo para la mejora de su calidad
durante su periodo de vigencia, así como las prioridades de actuación y los objetivos a
alcanzar.
2. El Programa Marco Ambiental será elaborado por el órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y aprobado por el Consejo de Gobierno, previo
informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El programa, que podrá desarrollarse
mediante planes específicos, establecerá su periodo de vigencia y procedimiento para su
seguimiento y revisión.