I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 6334
Corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar en materia de política ambiental con respecto a los planes y
programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio
ambiente.
b) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que
guarden relación con la protección del medio ambiente.
c) Informar el Programa Marco Ambiental y sus planes de desarrollo específicos.
d) Proponer o emitir informes, así como medidas que conecten las políticas
ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la
iniciativa económica pública y privada y la participación, educación y sensibilización
ciudadana en materia medioambiental.
e) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones
que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones
representadas en el consejo.
f) Impulsar la participación de las universidades y centros de investigación en la
política ambiental.
g) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. El Consejo Asesor de Medio Ambiente adoptará sus normas de funcionamiento
interno y creará, en su caso, secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los
asuntos a tratar.
4. Los informes, recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor de Medio
Ambiente no tendrán carácter vinculante.
Artículo 12.
Composición.
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente está presidido por la persona titular del
departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y forman parte del mismo las personas
designadas vocales en representación de:
2. Reglamentariamente se detallará la composición del Consejo Asesor de Medio
Ambiente, el procedimiento de designación de sus miembros, garantizando una
representación equilibrada de mujeres y hombres, y sus reglas básicas de organización y
funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
a) El Parlamento Vasco.
b) El Gobierno Vasco.
c) Los órganos forales de los territorios históricos.
d) Los municipios.
e) Las asociaciones o movimientos ciudadanos representativos de sectores
ambientales.
f) Las organizaciones de personas consumidoras y usuarios.
g) Las organizaciones y agrupaciones del sector primario (agrícola, ganadero y
forestal).
h) Las organizaciones y agrupaciones empresariales.
i) Las organizaciones sindicales, incluyendo los sindicatos agrarios.
j) Los centros de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.
k) Las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Personas expertas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente.
m) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 6334
Corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar en materia de política ambiental con respecto a los planes y
programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio
ambiente.
b) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que
guarden relación con la protección del medio ambiente.
c) Informar el Programa Marco Ambiental y sus planes de desarrollo específicos.
d) Proponer o emitir informes, así como medidas que conecten las políticas
ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la
iniciativa económica pública y privada y la participación, educación y sensibilización
ciudadana en materia medioambiental.
e) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones
que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones
representadas en el consejo.
f) Impulsar la participación de las universidades y centros de investigación en la
política ambiental.
g) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. El Consejo Asesor de Medio Ambiente adoptará sus normas de funcionamiento
interno y creará, en su caso, secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los
asuntos a tratar.
4. Los informes, recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor de Medio
Ambiente no tendrán carácter vinculante.
Artículo 12.
Composición.
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente está presidido por la persona titular del
departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y forman parte del mismo las personas
designadas vocales en representación de:
2. Reglamentariamente se detallará la composición del Consejo Asesor de Medio
Ambiente, el procedimiento de designación de sus miembros, garantizando una
representación equilibrada de mujeres y hombres, y sus reglas básicas de organización y
funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
a) El Parlamento Vasco.
b) El Gobierno Vasco.
c) Los órganos forales de los territorios históricos.
d) Los municipios.
e) Las asociaciones o movimientos ciudadanos representativos de sectores
ambientales.
f) Las organizaciones de personas consumidoras y usuarios.
g) Las organizaciones y agrupaciones del sector primario (agrícola, ganadero y
forestal).
h) Las organizaciones y agrupaciones empresariales.
i) Las organizaciones sindicales, incluyendo los sindicatos agrarios.
j) Los centros de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología.
k) Las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Personas expertas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente.
m) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Euskadi.