I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6335

TÍTULO TERCERO
Información y participación pública en materia ambiental
Artículo 13. Información ambiental.
La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará y
publicará cada año un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente y cada
cuatro años un informe completo. Estos informes incluirán datos sobre la calidad del
medio ambiente y las presiones que este sufra, incluida la artificialización del suelo, así
como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.
Artículo 14.

Difusión de la información ambiental.

1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá disponer
de un sistema de información de acceso público permanentemente accesible que
contenga, al menos, datos suficientes sobre:

2. Las autoridades públicas garantizarán el correcto ejercicio del derecho de acceso
a la información ambiental que obre en su poder o en el de otros sujetos que la posean
en su nombre y facilitarán su difusión y puesta a disposición del público de la manera
más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada garantizando la igualdad de
acceso, la accesibilidad universal y la reutilización de los datos públicos.
La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas se
realizará según lo establecido en la Directiva comunitaria 2003/4/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la
información medioambiental, y su normativa de transposición de aplicación en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Con este fin, entre otros, se crea Ingurunet, Sistema de Información Ambiental
del País Vasco, dependiente del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, que tendrá por objeto la integración de toda la información alfanumérica, gráfica o
de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, generada por todo tipo de entidades públicas o privadas productoras de
información ambiental, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión
pública, la educación ambiental y la toma de decisiones.
Se deberá garantizar el acceso público a toda la información disponible en Ingurunet
como sistema de información de referencia.
Se dotará de la suficiente publicidad y debida comunicación para que sea conocido
por la ciudadanía en general.
4. Al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponde
la organización, gestión y evaluación del Sistema de Información Ambiental, así como

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

a) El estado y calidad de las aguas, el aire, la gea, el suelo, la fauna, la flora, la
geodiversidad y biodiversidad, los servicios de los ecosistemas, el paisaje, la Red
Natura 2000 y los espacios naturales protegidos del territorio de la Comunidad Autónoma
Vasca, incluidas sus interacciones recíprocas.
b) Los planes y programas de gestión ambiental y demás actuaciones públicas de
protección ambiental o que hayan afectado o puedan afectar a los elementos y
condiciones del medio ambiente.
c) Los objetivos y las normas de calidad sobre el medio ambiente.
d) Las autorizaciones ambientales integradas y las autorizaciones ambientales
únicas emitidas.
e) Las declaraciones e informes ambientales emitidos por el órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre planes, programas y proyectos, así como
los informes previstos en el artículo 13 de la presente ley.
f) La lista de autoridades públicas ambientales en cuyo poder obre la información
ambiental.