I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6330

A estos efectos se entenderá por:
n.1 «Técnicas»: la tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté
diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada.
n.2 «Técnicas disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su
aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica
y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las
técnicas se utilizan o producen en la Unión Europea como si no, siempre que la persona
titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
n.3 «Mejores técnicas»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel
general de protección del medio ambiente en su conjunto.
o) Modificación sustancial: cualquier modificación realizada en una actividad o
instalación autorizada que, en opinión del órgano competente para otorgar dicha
autorización, licencia o recepción de su comunicación previa, y de acuerdo con los
criterios establecidos en esta ley, pueda tener repercusiones significativas en el medio
ambiente, la seguridad o la salud de las personas.
p) Modificación no sustancial: cualquier modificación de las características o del
funcionamiento, o de la extensión de la actividad o instalación autorizada, que, sin tener
la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en el medio ambiente, la
seguridad o la salud de las personas.
q) Órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco: viceconsejería
competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la
Comunidad Autónoma del País Vasco u órgano que la sustituya.
r) Personas interesadas: todas aquellas en quienes concurran cualesquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, así como
cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
s) Promotor o promotora: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que
pretende implementar un plan, programa o proyecto.
t) Público en general: cualquier persona física o jurídica, así como sus
asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les
sea de aplicación.
u) Titular: cualquier persona física o jurídica que explote, total o parcialmente, la
actividad o instalación.
v) Valores límite de emisión: la masa o la energía expresada en relación con
determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo
valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.
2. En el Anexo II.G se recogen definiciones adicionales a efectos de la evaluación
ambiental.
Artículo 3. Principios.
La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:

a) Cautela y acción preventiva, prevención de la contaminación en su origen y
«quien contamina paga».
b) El acceso a la información, la transparencia y la participación de la ciudadanía en
el diseño y ejecución de las políticas públicas.
c) Utilización racional de los recursos naturales y uso eficiente de la energía.
d) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

1.