I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6329

para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación
de acuerdo con el ámbito de aplicación contemplado en la presente ley.
d) Actividad clasificada: cualquier actividad de titularidad pública o privada
susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar
riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas y que no estén sujetas
a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental única.
e) Actividad o instalación existente: cualquier actividad o instalación autorizada con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
f) Comunicación previa de actividad clasificada: documento mediante el que las
personas interesadas ponen en conocimiento del órgano competente de la
Administración local que las actividades o instalaciones contempladas en el Anexo I.D se
encuentran habilitadas para el inicio de la actividad.
g) Ecoinnovación: toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es
una mejora significativa de la protección del medio ambiente. Incluye los nuevos
procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios y los nuevos métodos
empresariales o de gestión cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir
sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos
negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos
vinculadas.
h) Efecto significativo sobre el medio ambiente: alteración desfavorable de
magnitud apreciable de cualquiera de los aspectos de la calidad del medio ambiente,
especialmente si es de carácter permanente o de larga duración. En caso de los
espacios Red Natura 2000 se considerará que un efecto es de carácter significativo si
puede empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o
especies objeto de conservación en el lugar, o, en su caso, dificultar su restablecimiento.
i) Información ambiental: toda la información que en forma escrita, visual, sonora,
electrónica o en cualquier otra forma material obre en poder de las administraciones
públicas y de los demás entes pertenecientes al sector público o en el de otros sujetos
en su nombre, tal y como se establece en las directivas europeas sobre los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente y su normativa de transposición, de aplicación en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
j) Instalación: cualquier unidad técnica fija o móvil en donde se desarrolle una o
más de las actividades enumeradas en el Anexo I y en el Anexo II de esta ley, así como
cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden
relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan
tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación u otros efectos sobre el
medio ambiente.
k) Licencia de actividad clasificada: resolución escrita del órgano competente de la
Administración local por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada bajo
determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las
disposiciones de esta ley y la normativa que le resulte de aplicación.
l) Medidas correctoras: medidas impuestas por el órgano con competencias
ambientales en orden a disminuir la magnitud o la extensión de los efectos sobre el
medio ambiente, de forma que estos dejen de ser significativos a medio o largo plazo.
m) Medidas protectoras: medidas impuestas por el órgano con competencias
ambientales en orden a evitar efectos significativos sobre el medio ambiente.
n) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las
actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica
de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras
condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable,
reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las
personas.

cve: BOE-A-2022-951
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Núm. 18