I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6404
4.n) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción
de fibras minerales, con una capacidad de fundición igual o superior a 20 toneladas
al día.
4.o) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado,
en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una
capacidad de producción igual o superior a 75 toneladas por día y una capacidad de
horneado igual o superior a cuatro metros cúbicos por horno, siempre que la densidad de
carga por horno sea igual o superior a 300 kg por metro cúbico.
4.p) Coquerías.
4.q) Astilleros, exceptuando las instalaciones no incluidas en el sector de industria
metálica.
Grupo D5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
5.a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias, mediante
transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:
1.
Productos químicos orgánicos:
i) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o
aromáticos).
ii) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos
orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
iii) Hidrocarburos sulfurados.
iv) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos,
nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
v) Hidrocarburos fosforados.
vi) Hidrocarburos halogenados.
vii) Compuestos orgánicos metálicos.
viii) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
ix) Cauchos sintéticos.
x) Colorantes y pigmentos.
xi) Tensioactivos y agentes de superficie.
2.
Productos químicos inorgánicos:
3. Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o
compuestos).
4. Productos fitosanitarios y de biocidas.
5. Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico.
6. Productos explosivos.
5.b) Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado,
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la
capacidad de tratamiento sea igual o superior a 10 toneladas diarias.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o
fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del
nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
ii) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el
ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos
sulfurados.
iii) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido
sódico.
iv) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico
(potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo
de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6404
4.n) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción
de fibras minerales, con una capacidad de fundición igual o superior a 20 toneladas
al día.
4.o) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado,
en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una
capacidad de producción igual o superior a 75 toneladas por día y una capacidad de
horneado igual o superior a cuatro metros cúbicos por horno, siempre que la densidad de
carga por horno sea igual o superior a 300 kg por metro cúbico.
4.p) Coquerías.
4.q) Astilleros, exceptuando las instalaciones no incluidas en el sector de industria
metálica.
Grupo D5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
5.a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias, mediante
transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:
1.
Productos químicos orgánicos:
i) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o
aromáticos).
ii) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos
orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
iii) Hidrocarburos sulfurados.
iv) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos,
nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
v) Hidrocarburos fosforados.
vi) Hidrocarburos halogenados.
vii) Compuestos orgánicos metálicos.
viii) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
ix) Cauchos sintéticos.
x) Colorantes y pigmentos.
xi) Tensioactivos y agentes de superficie.
2.
Productos químicos inorgánicos:
3. Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o
compuestos).
4. Productos fitosanitarios y de biocidas.
5. Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico.
6. Productos explosivos.
5.b) Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado,
blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la
capacidad de tratamiento sea igual o superior a 10 toneladas diarias.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o
fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del
nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
ii) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el
ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos
sulfurados.
iii) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido
sódico.
iv) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico
(potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo
de calcio, el silicio, el carburo de silicio.