I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6403
eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos
y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
3.k) Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno
igual o superior a 15 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o
de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean
colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por
las distintas instalaciones sea igual o superior a 15 hectáreas.
Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos
urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.
Grupo D4.
Industria metálica y del mineral.
4.a) Instalaciones para la extracción de metales en bruto no ferrosos a partir de
minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos
metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
4.b) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero.
4.c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice
alguna de las siguientes actividades:
4.d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 toneladas por día.
4.e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos,
con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado,
restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de cuatro toneladas para
el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
4.f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las
líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea igual o superior a 30 metros
cúbicos.
4.g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con
capacidad igual o superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
4.h) Nuevas instalaciones destinadas a la fabricación de cemento, cal y óxido de
magnesio.
4.i) Ampliación de las instalaciones destinadas a la fabricación de cemento por
molienda que suponga un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 500
toneladas diarias.
4.j) Ampliación de las instalaciones destinadas a la fabricación de clínker que
suponga un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 500 toneladas
diarias si se realiza en hornos rotatorios, o bien igual o superior a 50 toneladas diarias si
se realiza en hornos de otro tipo.
4.k) Ampliación de las instalaciones destinadas a la producción de cal que suponga
un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 50 toneladas diarias.
4.l) Ampliación de las instalaciones destinadas a la producción de óxido de
magnesio que suponga un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 50
toneladas diarias.
4.m) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión igual o superior a 20 toneladas al día.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
1. Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en
bruto por hora.
2. Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por martillo y
cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3. Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de más de dos toneladas de acero bruto por hora.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6403
eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos
y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
3.k) Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno
igual o superior a 15 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o
de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean
colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por
las distintas instalaciones sea igual o superior a 15 hectáreas.
Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos
urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.
Grupo D4.
Industria metálica y del mineral.
4.a) Instalaciones para la extracción de metales en bruto no ferrosos a partir de
minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos
metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
4.b) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero.
4.c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice
alguna de las siguientes actividades:
4.d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 toneladas por día.
4.e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos,
con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado,
restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de cuatro toneladas para
el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
4.f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales
plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las
líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea igual o superior a 30 metros
cúbicos.
4.g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con
capacidad igual o superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
4.h) Nuevas instalaciones destinadas a la fabricación de cemento, cal y óxido de
magnesio.
4.i) Ampliación de las instalaciones destinadas a la fabricación de cemento por
molienda que suponga un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 500
toneladas diarias.
4.j) Ampliación de las instalaciones destinadas a la fabricación de clínker que
suponga un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 500 toneladas
diarias si se realiza en hornos rotatorios, o bien igual o superior a 50 toneladas diarias si
se realiza en hornos de otro tipo.
4.k) Ampliación de las instalaciones destinadas a la producción de cal que suponga
un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 50 toneladas diarias.
4.l) Ampliación de las instalaciones destinadas a la producción de óxido de
magnesio que suponga un aumento de la capacidad de producción igual o superior a 50
toneladas diarias.
4.m) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión igual o superior a 20 toneladas al día.
cve: BOE-A-2022-951
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1. Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en
bruto por hora.
2. Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por martillo y
cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3. Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de más de dos toneladas de acero bruto por hora.