I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6405
5.c) Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de
tratamiento sea igual o superior a 12 toneladas de productos acabados por día.
5.d) Nuevas instalaciones industriales para la producción de pasta de papel, de
papel y cartón y para la producción y tratamiento de celulosa.
5.e) Ampliaciones de instalaciones industriales para la producción de pasta de
papel cuando supongan un aumento de la producción de cualquier magnitud.
5.f) Ampliaciones de instalaciones industriales para la producción de papel y cartón
cuando supongan un aumento de la producción igual o superior a 200 toneladas diarias.
5.g) Ampliaciones de instalaciones industriales para la producción y tratamiento de
celulosa cuando supongan un aumento de la producción igual o superior a 20 toneladas
diarias.
Grupo D6.
Proyectos de infraestructuras.
Grupo D7. Proyectos de infraestructura hidráulica, de gestión y tratamiento del
agua y actuaciones en dominio público hidráulico.
7.a) Presas que igualen o superen la altura de 10 metros hasta la coronación o la
capacidad de embalse de 100.000 metros cúbicos.
7.b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua o a almacenarla
permanentemente cuando el volumen de agua almacenada sea igual o superior a 10
hectómetros cúbicos.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
6.a) Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo
trazado.
6.b) Variante de población y modificaciones de trazado, ensanchado o realineado
de autopistas, autovías y carreteras convencionales en una longitud continua o
discontinua superior a 3 km.
6.c) Construcción de líneas de ferrocarril de largo recorrido.
6.d) Variante de trazado, ensanchado o realineado de una línea de ferrocarril en
una longitud continua o discontinua igual o superior a 10 km.
6.e) Aeropuertos con pistas de despegue/aterrizaje de una longitud igual o superior
a 2.100 metros; la evaluación se hará extensiva a sus accesos.
6.f) Ampliaciones de aeropuertos, cuando supongan una ocupación del suelo de
un 50 % o más de la superficie actual o siempre que igualen o superen la superficie de 5
hectáreas.
6.g) Puertos comerciales, pesqueros, vías navegables y puertos deportivos.
6.h) Ampliaciones de puertos que supongan una ampliación de la superficie
abrigada de un 50 % o más de la superficie actual, o siempre que dicha ampliación sea
igual o superior a 5 hectáreas.
6.i) Ampliaciones de puertos que supongan una nueva ocupación del dominio
público marítimo-terrestre y/o de la zona de servidumbre de protección de una superficie
igual o superior a 5 hectáreas en total.
6.j) Ampliaciones de puertos que supongan la admisión de barcos de arqueo
superior a 1.350 toneladas cuando antes no se admitían.
6.k) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con
exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior
a 1.350 toneladas, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la delimitación de
los espacios y usos portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del texto refundido de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
6.l) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena
sea igual o superior a los 500.000 metros cúbicos, incluyendo las tareas de extracción de
arena.
6.m) Proyectos para ganar tierras al mar.
6.n) Emisarios, oleoductos y gasoductos submarinos.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6405
5.c) Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de
tratamiento sea igual o superior a 12 toneladas de productos acabados por día.
5.d) Nuevas instalaciones industriales para la producción de pasta de papel, de
papel y cartón y para la producción y tratamiento de celulosa.
5.e) Ampliaciones de instalaciones industriales para la producción de pasta de
papel cuando supongan un aumento de la producción de cualquier magnitud.
5.f) Ampliaciones de instalaciones industriales para la producción de papel y cartón
cuando supongan un aumento de la producción igual o superior a 200 toneladas diarias.
5.g) Ampliaciones de instalaciones industriales para la producción y tratamiento de
celulosa cuando supongan un aumento de la producción igual o superior a 20 toneladas
diarias.
Grupo D6.
Proyectos de infraestructuras.
Grupo D7. Proyectos de infraestructura hidráulica, de gestión y tratamiento del
agua y actuaciones en dominio público hidráulico.
7.a) Presas que igualen o superen la altura de 10 metros hasta la coronación o la
capacidad de embalse de 100.000 metros cúbicos.
7.b) Otras instalaciones destinadas a retener el agua o a almacenarla
permanentemente cuando el volumen de agua almacenada sea igual o superior a 10
hectómetros cúbicos.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
6.a) Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo
trazado.
6.b) Variante de población y modificaciones de trazado, ensanchado o realineado
de autopistas, autovías y carreteras convencionales en una longitud continua o
discontinua superior a 3 km.
6.c) Construcción de líneas de ferrocarril de largo recorrido.
6.d) Variante de trazado, ensanchado o realineado de una línea de ferrocarril en
una longitud continua o discontinua igual o superior a 10 km.
6.e) Aeropuertos con pistas de despegue/aterrizaje de una longitud igual o superior
a 2.100 metros; la evaluación se hará extensiva a sus accesos.
6.f) Ampliaciones de aeropuertos, cuando supongan una ocupación del suelo de
un 50 % o más de la superficie actual o siempre que igualen o superen la superficie de 5
hectáreas.
6.g) Puertos comerciales, pesqueros, vías navegables y puertos deportivos.
6.h) Ampliaciones de puertos que supongan una ampliación de la superficie
abrigada de un 50 % o más de la superficie actual, o siempre que dicha ampliación sea
igual o superior a 5 hectáreas.
6.i) Ampliaciones de puertos que supongan una nueva ocupación del dominio
público marítimo-terrestre y/o de la zona de servidumbre de protección de una superficie
igual o superior a 5 hectáreas en total.
6.j) Ampliaciones de puertos que supongan la admisión de barcos de arqueo
superior a 1.350 toneladas cuando antes no se admitían.
6.k) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con
exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior
a 1.350 toneladas, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la delimitación de
los espacios y usos portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del texto refundido de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
6.l) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena
sea igual o superior a los 500.000 metros cúbicos, incluyendo las tareas de extracción de
arena.
6.m) Proyectos para ganar tierras al mar.
6.n) Emisarios, oleoductos y gasoductos submarinos.