I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6401

acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos
considerados individualmente.
2. Los proyectos que se ajusten a las especificaciones recogidas en los grupos de
este Anexo II.D cuando sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar
nuevos métodos o productos y cuya utilización esté prevista para un plazo igual o
superior a dos años.
3. Cualquier modificación de un proyecto, ya autorizado, aprobado, ejecutado o en
proceso de ejecución cuando, por sí sola o por acumulación con otras modificaciones del
mismo proyecto, alcance los umbrales recogidos en alguno de los grupos de este
Anexo II.D.
4. Otros proyectos recogidos en el Anexo II.E, cuando así lo decida el órgano
ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora.
Grupo D1.

Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

1.a) Proyectos para destinar áreas naturales o seminaturales a la explotación
agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una
superficie igual o superior a 25 hectáreas.
1.b) Proyectos de transformación de áreas agrícolas o forestales, naturales o no, en
explotaciones agrícolas de regadío que impliquen la ocupación de una superficie igual o
superior a 50 hectáreas.
1.c) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de
producción igual o superior a 500 toneladas al año.
1.d) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas que
igualen o superen la capacidad equivalente a 250 UGM, de acuerdo con la tabla de
equivalencias recogida en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se
establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las
explotaciones ganaderas o que tengan las siguientes capacidades:
– 40.000 plazas para aves de corral.
– 300 emplazamientos para cerdas de cría.
– 300 plazas para ganado vacuno de leche en régimen intensivo o semintensivo.
1.e) Proyectos de liberación intencional en el medio ambiente de organismos
genéticamente modificados, de conformidad con la Directiva 90/220/CEE.
Grupo D2.

Industria extractiva.

2.a) Explotaciones nuevas de yacimientos minerales y otros recursos geológicos y
sus instalaciones.
2.b) Instalaciones nuevas dedicadas a la extracción de turba.
2.c) Ampliaciones de explotaciones existentes o que han tenido lugar en el pasado,
cuando supongan una nueva ocupación de superficie de extracción en una extensión
igual o superior a una hectárea.
2.d) Depósitos de productos intermedios o estériles procedentes de la extracción y
tratamiento de minerales metálicos.
2.e) Instalaciones nuevas para la extracción de petróleo y gas natural.
2.f) Ampliaciones de explotaciones existentes o que han tenido lugar en el pasado,
cuando la cantidad de producción que supone la ampliación sea igual o superior a 500
toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras
necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y
transporte del mineral, así como acopios de estériles, balsas, líneas eléctricas,
abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso.