I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6400

2. Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de
carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G.
3. Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el
futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos de los apartados 6 y 7 del
Anexo II.A.
ANEXO II.C
Criterios para determinar cuándo un plan o programa sometido a evaluación
ambiental estratégica simplificada debe someterse a evaluación ambiental
estratégica ordinaria
1.

Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras
actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de
funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas,
incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones
ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación
comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o
programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos
hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada,
considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1. Las características naturales especiales.
2. Los efectos en el patrimonio cultural.
3. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4. La explotación intensiva del suelo.
5. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los
ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Proyectos que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria
Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes
proyectos:
1. Los proyectos que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en los
grupos que forman parte de este Anexo II.D, así como los proyectos que, encontrándose
fraccionados, alcancen los umbrales recogidos en dichos apartados mediante la

cve: BOE-A-2022-951
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ANEXO II.D