I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6399
que la transforme en una instalación que conlleve la incineración o coincineración de
residuos peligrosos.
11. Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de
agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.
ANEXO II.A
Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes planes
y programas y sus revisiones que se adopten o aprueben por una Administración pública
y cuya elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria
o por acuerdo del Consejo de Gobierno:
1. Directrices de ordenación del territorio.
2. Planes territoriales parciales.
3. Planes territoriales sectoriales.
4. Planes generales de ordenación urbana.
5. Planes de sectorización.
6. Otros planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro
de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la
agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria,
transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio
público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo,
ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
7. Otros planes y programas cuando, de forma directa o indirecta, solos o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma
apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección
de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural. No será
necesaria la evaluación ambiental de los planes y programas que únicamente
establezcan disposiciones para la gestión del lugar, salvo que se encuentren en alguno
de los demás supuestos de este Anexo II.A.
8. Otros planes y programas recogidos en el Anexo II.B, cuando así lo decida el
órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora.
9. Las revisiones y modificaciones de cualquier plan o programa, cuando
constituyan el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos
a evaluación de impacto ambiental y se refieran a alguna de las materias recogidas en el
apartado 6 de este anexo, o bien, cuando puedan afectar de forma apreciable a alguno
de los espacios recogidos en el apartado 7 de este anexo, en los términos especificados
en dicho apartado.
ANEXO II.B
Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada
Serán objeto de una evaluación ambiental simplificada, al objeto de determinar si
pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, los siguientes planes y
programas que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya
elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por
acuerdo del Consejo de Gobierno:
1. Los planes y programas del Anexo II.A que establezcan el uso, a nivel municipal,
de zonas de reducida extensión.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6399
que la transforme en una instalación que conlleve la incineración o coincineración de
residuos peligrosos.
11. Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de
agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.
ANEXO II.A
Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes planes
y programas y sus revisiones que se adopten o aprueben por una Administración pública
y cuya elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria
o por acuerdo del Consejo de Gobierno:
1. Directrices de ordenación del territorio.
2. Planes territoriales parciales.
3. Planes territoriales sectoriales.
4. Planes generales de ordenación urbana.
5. Planes de sectorización.
6. Otros planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro
de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la
agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria,
transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio
público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo,
ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
7. Otros planes y programas cuando, de forma directa o indirecta, solos o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma
apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección
de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural. No será
necesaria la evaluación ambiental de los planes y programas que únicamente
establezcan disposiciones para la gestión del lugar, salvo que se encuentren en alguno
de los demás supuestos de este Anexo II.A.
8. Otros planes y programas recogidos en el Anexo II.B, cuando así lo decida el
órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora.
9. Las revisiones y modificaciones de cualquier plan o programa, cuando
constituyan el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos
a evaluación de impacto ambiental y se refieran a alguna de las materias recogidas en el
apartado 6 de este anexo, o bien, cuando puedan afectar de forma apreciable a alguno
de los espacios recogidos en el apartado 7 de este anexo, en los términos especificados
en dicho apartado.
ANEXO II.B
Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada
Serán objeto de una evaluación ambiental simplificada, al objeto de determinar si
pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, los siguientes planes y
programas que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya
elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por
acuerdo del Consejo de Gobierno:
1. Los planes y programas del Anexo II.A que establezcan el uso, a nivel municipal,
de zonas de reducida extensión.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18