I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6397
lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior
a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo
urbano industrial.
18. Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de
más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre
que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.
19. Otras actividades que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, puedan
tener efectos análogos sobre el medio ambiente y la salud.
ANEXO I.D
Actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad
clasificada
1. Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y
transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada
superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.
Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos
urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.
2. Talleres y obradores varios (mantenimiento y reparación de vehículos a motor y
similares, carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería,
pastelería, catering...), salvo los incluidos en los puntos 5 y 6 del Anexo I.C.
3. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de
productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo anterior.
4. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no
superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una
estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.
5. Guarderías de vehículos cuya superficie construida supere los 100 m2.
6. Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza,
centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros
de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
7. Hoteles, pensiones, albergues, casas de agroturismo, residencias comunitarias,
residencias de personas mayores y establecimientos similares.
8. Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas que no se
encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.
9. Centros de culto que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.
10. Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en el
anexo en el que se prevén las instalaciones y actividades sujetas a licencia municipal de
actividad clasificada.
11. Centros de transformación.
12. Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo,
bancos de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y
estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la
información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y
televisión y centrales de control de alarmas) y similares.
13. Instalaciones complementarias:
13.1
13.2
13.3
Salas de calderas.
Instalaciones de aire acondicionado.
Instalaciones de cámaras frigoríficas.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Siempre que se trate de actividades no incluidas en los apartados A, B y C de este
Anexo I, se someterán a comunicación previa de actividad clasificada las siguientes
actividades e instalaciones:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6397
lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior
a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo
urbano industrial.
18. Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de
más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre
que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.
19. Otras actividades que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, puedan
tener efectos análogos sobre el medio ambiente y la salud.
ANEXO I.D
Actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad
clasificada
1. Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y
transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada
superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.
Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos
urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.
2. Talleres y obradores varios (mantenimiento y reparación de vehículos a motor y
similares, carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería,
pastelería, catering...), salvo los incluidos en los puntos 5 y 6 del Anexo I.C.
3. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de
productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo anterior.
4. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no
superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una
estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.
5. Guarderías de vehículos cuya superficie construida supere los 100 m2.
6. Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza,
centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros
de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
7. Hoteles, pensiones, albergues, casas de agroturismo, residencias comunitarias,
residencias de personas mayores y establecimientos similares.
8. Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas que no se
encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.
9. Centros de culto que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.
10. Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en el
anexo en el que se prevén las instalaciones y actividades sujetas a licencia municipal de
actividad clasificada.
11. Centros de transformación.
12. Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo,
bancos de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y
estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la
información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y
televisión y centrales de control de alarmas) y similares.
13. Instalaciones complementarias:
13.1
13.2
13.3
Salas de calderas.
Instalaciones de aire acondicionado.
Instalaciones de cámaras frigoríficas.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Siempre que se trate de actividades no incluidas en los apartados A, B y C de este
Anexo I, se someterán a comunicación previa de actividad clasificada las siguientes
actividades e instalaciones: