I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

12.

Sec. I. Pág. 6395

Industria de conservación de la madera.

12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera
utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3
diarios. Se excluye el tratamiento para combatir las alteraciones cromógenas
exclusivamente.
13.

Tratamiento de aguas.

13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la
legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada
en el presente anexo.
14.

Captura de CO2.

14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el
presente anexo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010,
de 29 de diciembre, de Almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
ANEXO I.B
Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental única
Siempre que se trate de actividades no incluidas en el apartado A de este Anexo I, se
someterán a autorización ambiental única, las siguientes actividades e instalaciones:

(*) Según Anexo IV (Cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos)
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

7. Estaciones depuradoras de aguas residuales con una capacidad superior a
los 100.000 habitantes-equivalentes.
8. Otras actividades que, a criterio del órgano ambiental de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, puedan tener efectos análogos sobre el medio ambiente y la
salud de las personas.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

1. Actividades o instalaciones sujetas a autorización de tratamiento de residuos
peligrosos.
2. Actividades o instalaciones sujetas a autorización de tratamiento de residuos no
peligrosos.
3. Actividades o instalaciones sujetas a autorización como potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.
4. Actividades o instalaciones que generen gases de efecto invernadero y que de
conformidad con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberá contar con
autorización de emisión.
5. Actividades o instalaciones que requieran autorización administrativa previa y
expresa de la Agencia Vasca del Agua/URA por realizar vertidos industriales de clase 3
(*) directos o indirectos de aguas y de productos residuales, líquidos, sólidos o de
cualquier naturaleza en las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico o marítimo-terrestre.
6. Actividades o instalaciones que requieran autorización administrativa previa y
expresa del organismo de cuenca por realizar vertidos industriales de clase 3 (*) directos
o indirectos de aguas y de productos residuales, líquidos, sólidos o de cualquier
naturaleza en las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico.