I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

8.

Sec. I. Pág. 6394

Industria del cuero.

8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento
supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
9.
9.1

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
Instalaciones para:

a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas
al día.
b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes
materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos
alimenticios o piensos a partir de:
i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de
producción de productos acabados superior a 75 toneladas al día;
ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados
superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera;
iii) solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados
como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en
toneladas por día superior a:
– 75 si «A» es igual o superior a 10, o.
– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia
animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo
leche.
c) Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche
recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos
de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas al día.
9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que
dispongan de más de:
a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en
excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
c) 750 plazas para cerdas reproductoras.
Consumo de disolventes orgánicos.

10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o
productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos,
estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos,
limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de
más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas al año.
11.

Industria del carbono.

11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por
combustión o grafitación.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

10.