I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6393
por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas:
a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento físico-químico;
c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
d) Tratamiento de escorias y cenizas;
e) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos
y electrónicos, vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no
peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de
las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las
aguas residuales urbanas:
a) Tratamiento biológico.
b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración.
c) Tratamiento de escorias y cenizas.
d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos
y electrónicos, vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
e) Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la
instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad
serán de 100 toneladas al día.
5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o
que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los
vertederos de residuos inertes.
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en
el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en
el apartado 5.1, 5.2 y 5.5, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo
el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es
generado.
5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total
superior a 50 toneladas.
6.
6.1
Industria derivada de la madera.
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción
superior a 20 toneladas diarias.
6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los
siguientes tableros derivados de la madera, con una capacidad de producción superior
a 600 m3 diarios: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados,
tableros de cartón comprimido o tableros de fibras.
7.
Industria textil.
7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo,
mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de
tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
a) Pasta de papel, a partir de madera o de otras materias fibrosas;
b) Papel o cartón, con una capacidad de producción de más de 20 toneladas
diarias.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6393
por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas:
a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento físico-químico;
c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
d) Tratamiento de escorias y cenizas;
e) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos
y electrónicos, vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no
peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de
las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las
aguas residuales urbanas:
a) Tratamiento biológico.
b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración.
c) Tratamiento de escorias y cenizas.
d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos
y electrónicos, vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
e) Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la
instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad
serán de 100 toneladas al día.
5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o
que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los
vertederos de residuos inertes.
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en
el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en
el apartado 5.1, 5.2 y 5.5, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo
el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es
generado.
5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total
superior a 50 toneladas.
6.
6.1
Industria derivada de la madera.
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción
superior a 20 toneladas diarias.
6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los
siguientes tableros derivados de la madera, con una capacidad de producción superior
a 600 m3 diarios: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados,
tableros de cartón comprimido o tableros de fibras.
7.
Industria textil.
7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo,
mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de
tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
a) Pasta de papel, a partir de madera o de otras materias fibrosas;
b) Papel o cartón, con una capacidad de producción de más de 20 toneladas
diarias.