I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6392
4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos
como:
a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o
floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del
nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico,
el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los
ácidos sulfurados.
c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido
sódico.
d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico
(potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo
de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de
nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de
biocidas, sea o no esta su actividad principal, e independientemente de cualquiera que
sea la materia prima de partida o el proceso seguido, cuando impliquen transformación
química o biológica.
4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la
fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
5.
Gestión de residuos.
5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una
capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes
actividades:
5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de
incineración o coincineración de residuos:
a) Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por
hora;
b) Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una
capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes
actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento físico-químico;
c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los
apartados 5.1 y 5.2;
d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los
apartados 5.1 y 5.2;
e) Recuperación o regeneración de disolventes;
f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o
compuestos metálicos;
g) Regeneración de ácidos o de bases;
h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;
i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores;
j) Regeneración o reutilización de aceites;
k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos,
estanques o lagunas, etcétera).
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6392
4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos
como:
a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o
floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del
nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico,
el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los
ácidos sulfurados.
c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido
sódico.
d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico
(potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo
de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de
nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de
biocidas, sea o no esta su actividad principal, e independientemente de cualquiera que
sea la materia prima de partida o el proceso seguido, cuando impliquen transformación
química o biológica.
4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la
fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
5.
Gestión de residuos.
5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una
capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes
actividades:
5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de
incineración o coincineración de residuos:
a) Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por
hora;
b) Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una
capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes
actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
a) Tratamiento biológico;
b) Tratamiento físico-químico;
c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los
apartados 5.1 y 5.2;
d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los
apartados 5.1 y 5.2;
e) Recuperación o regeneración de disolventes;
f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o
compuestos metálicos;
g) Regeneración de ácidos o de bases;
h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;
i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores;
j) Regeneración o reutilización de aceites;
k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos,
estanques o lagunas, etcétera).