I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6391
2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos
por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las
líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
3.
3.1
Industrias minerales.
Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
a) i) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción
superior a 500 toneladas diarias.
ii) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción
superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas por día.
b) Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50
toneladas diarias.
c) Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción
superior a 50 toneladas diarias.
3.2 Sin contenido.
3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación
de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado,
en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos
ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75
toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de
densidad de carga por horno.
4.
Industrias químicas.
A efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades
incluidas en la misma, fabricación significa la fabricación a escala industrial, mediante
transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos
mencionados del punto 4.1 al 4.6.
a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o
aromáticos).
b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos
orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
c) Hidrocarburos sulfurados.
d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos,
nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
e) Hidrocarburos fosforados.
f) Hidrocarburos halogenados.
g) Compuestos orgánicos metálicos.
h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
i) Cauchos sintéticos.
j) Colorantes y pigmentos.
k) Tensioactivos y agentes de superficie.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en
particular:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6391
2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos
por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las
líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.
3.
3.1
Industrias minerales.
Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
a) i) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción
superior a 500 toneladas diarias.
ii) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción
superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas por día.
b) Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50
toneladas diarias.
c) Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción
superior a 50 toneladas diarias.
3.2 Sin contenido.
3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una
capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación
de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado,
en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos
ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75
toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg/m3 de
densidad de carga por horno.
4.
Industrias químicas.
A efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades
incluidas en la misma, fabricación significa la fabricación a escala industrial, mediante
transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos
mencionados del punto 4.1 al 4.6.
a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o
aromáticos).
b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos
orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
c) Hidrocarburos sulfurados.
d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos,
nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
e) Hidrocarburos fosforados.
f) Hidrocarburos halogenados.
g) Compuestos orgánicos metálicos.
h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
i) Cauchos sintéticos.
j) Colorantes y pigmentos.
k) Tensioactivos y agentes de superficie.
cve: BOE-A-2022-951
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4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en
particular: