I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6390
ANEXOS
ANEXO I.A
Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada
1.
Instalaciones de combustión.
1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o
superior a 50 MW:
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en
régimen especial en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos
o biomasa.
b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro
equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su
actividad principal.
1.2
Refinerías de petróleo y gas:
a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y
gases licuados del petróleo.
1.3
1.4
Coquerías.
Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
a) Carbón.
b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal
igual o superior a 20 MW.
2. Producción y transformación de metales.
2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el
mineral sulfuroso.
2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión
primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición
continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto
por hora.
b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por
martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de más de dos toneladas de acero bruto por hora.
a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de
concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos,
químicos o electrolíticos.
b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los
productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de
cuatro toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás
metales, por día.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 toneladas por día.
2.5 Instalaciones:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6390
ANEXOS
ANEXO I.A
Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada
1.
Instalaciones de combustión.
1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o
superior a 50 MW:
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en
régimen especial en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos
o biomasa.
b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro
equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su
actividad principal.
1.2
Refinerías de petróleo y gas:
a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y
gases licuados del petróleo.
1.3
1.4
Coquerías.
Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
a) Carbón.
b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal
igual o superior a 20 MW.
2. Producción y transformación de metales.
2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el
mineral sulfuroso.
2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión
primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición
continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto
por hora.
b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por
martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de
tratamiento de más de dos toneladas de acero bruto por hora.
a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de
concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos,
químicos o electrolíticos.
b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los
productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de
cuatro toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás
metales, por día.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más
de 20 toneladas por día.
2.5 Instalaciones: