I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6387

2. Los proyectos de interés público superior podrán ejecutarse a través de
concesión, de conformidad con la legislación de contratación del sector público.
3. La revisión y modificación de los proyectos de interés público superior se
ajustarán al procedimiento establecido para su aprobación; no obstante, para las
modificaciones, el periodo de información pública y audiencia a las
administraciones públicas será de un mes.»
VII. Se añade un nuevo artículo 3 septies a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco, con la siguiente redacción:
«Artículo 3 septies. Caducidad.
1. Darán lugar a la caducidad de la declaración de los proyectos de interés
público superior los siguientes supuestos:
a) El transcurso de dos años desde su aprobación definitiva sin que se
hubiera iniciado su ejecución o cuando iniciada esta se interrumpiera, sin la
concurrencia justificada de causa mayor, durante más de dos años.
b) La imposibilidad sobrevenida e imprevisible de cumplir las previsiones
contenidas en el proyecto.
c) La modificación sustancial de las condiciones que motivaron la ejecución
del proyecto.
La caducidad se declarará por decreto del Consejo del Gobierno Vasco, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse según las
normas que sean de aplicación.
2.

Una vez producida la caducidad del proyecto:

a) Los terrenos afectados recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la
calificación urbanística que tuvieran con anterioridad a la aprobación del proyecto.
b) La entidad del sector público responsable de su ejecución deberá realizar
los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del
comienzo de dicha ejecución.
c) Las personas titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de
expropiación podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el
procedimiento previstos en la legislación general reguladora de la expropiación
forzosa.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de
Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Se modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la
Comunidad Autónoma Vasca, del modo siguiente:
I.

Se modifica el apartado tercero del artículo 17, del modo siguiente:

«3. Cada Administración pública vasca deberá lograr para el año 2030 que, en el
conjunto de sus edificios, disponga de instalaciones de aprovechamiento de energías
renovables suficientes para abastecer el 32 % del consumo de la citada Administración,
incluyendo tanto sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica.»
Debe decir:
«3. Cada Administración pública vasca deberá disponer para el año 2030,
directamente o por su participación en entidades dedicadas a la producción de
energía, de instalaciones próximas de aprovechamiento de energías renovables

cve: BOE-A-2022-951
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Donde dice: