I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6386
V. Se añade un nuevo artículo 3 quinquies a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco, con la siguiente redacción:
«Artículo 3 quinquies.
Elaboración y aprobación.
1. Los proyectos de interés público superior serán tramitados por el
departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.
2. La elaboración y aprobación de los proyectos de interés público superior
seguirá los siguientes pasos:
a) Presentación de la solicitud de declaración por la entidad del sector
público promotora para su tramitación y aprobación ante el departamento
competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco, acompañada de la
documentación especificada en el artículo anterior y de la que, en su caso, se
establezca reglamentariamente.
b) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad del
departamento competente en materia de medio ambiente.
c) Sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados
por plazo de dos meses. Previamente a abrir el período de información pública,
debe estar publicado el expediente y la documentación anexa del proyecto de
interés público superior en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.
d) Valoración de las alegaciones e informes recibidos por el departamento
competente en materia de medio ambiente, introduciendo, en su caso, las
rectificaciones estimadas procedentes.
e) Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que
será vinculante en relación con su adecuación a los principios y fines de la
actuación pública con relación al territorio, estudio paisajístico de los terrenos y de
su entorno y adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
en vigor que resulten afectados, e identificación de las determinaciones de estos
que hayan de modificarse.
f) Declaración del interés público superior del proyecto y aprobación definitiva
por el Consejo de Gobierno Vasco.
g) Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.
El acuerdo de aprobación, entre otros extremos, expresará:
a) El objeto del proyecto de interés público superior, el alcance de la
declaración de interés público superior, las condiciones para su desarrollo y las
obligaciones que deberá asumir la entidad pública promotora.
b) La entidad del sector público encargada de la ejecución del proyecto.
c) Acuerdo de redacción de la modificación del planeamiento territorial
precisado de adaptación como consecuencia de la aprobación del proyecto de
interés público superior.
d) El plazo para la modificación del planeamiento urbanístico precisado de
adaptación.»
«Artículo 3 sexies.
Concesión, revisión, modificación y caducidad.
1. El departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno
Vasco deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del
proyecto de interés público superior y evacuar, a su finalización, informe sobre la
adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto. Dicho informe será
publicado en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
VI. Se añade un nuevo artículo 3 sexies a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco, con la siguiente redacción:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6386
V. Se añade un nuevo artículo 3 quinquies a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco, con la siguiente redacción:
«Artículo 3 quinquies.
Elaboración y aprobación.
1. Los proyectos de interés público superior serán tramitados por el
departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco.
2. La elaboración y aprobación de los proyectos de interés público superior
seguirá los siguientes pasos:
a) Presentación de la solicitud de declaración por la entidad del sector
público promotora para su tramitación y aprobación ante el departamento
competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco, acompañada de la
documentación especificada en el artículo anterior y de la que, en su caso, se
establezca reglamentariamente.
b) Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad del
departamento competente en materia de medio ambiente.
c) Sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados
por plazo de dos meses. Previamente a abrir el período de información pública,
debe estar publicado el expediente y la documentación anexa del proyecto de
interés público superior en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.
d) Valoración de las alegaciones e informes recibidos por el departamento
competente en materia de medio ambiente, introduciendo, en su caso, las
rectificaciones estimadas procedentes.
e) Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que
será vinculante en relación con su adecuación a los principios y fines de la
actuación pública con relación al territorio, estudio paisajístico de los terrenos y de
su entorno y adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
en vigor que resulten afectados, e identificación de las determinaciones de estos
que hayan de modificarse.
f) Declaración del interés público superior del proyecto y aprobación definitiva
por el Consejo de Gobierno Vasco.
g) Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.
El acuerdo de aprobación, entre otros extremos, expresará:
a) El objeto del proyecto de interés público superior, el alcance de la
declaración de interés público superior, las condiciones para su desarrollo y las
obligaciones que deberá asumir la entidad pública promotora.
b) La entidad del sector público encargada de la ejecución del proyecto.
c) Acuerdo de redacción de la modificación del planeamiento territorial
precisado de adaptación como consecuencia de la aprobación del proyecto de
interés público superior.
d) El plazo para la modificación del planeamiento urbanístico precisado de
adaptación.»
«Artículo 3 sexies.
Concesión, revisión, modificación y caducidad.
1. El departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno
Vasco deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del
proyecto de interés público superior y evacuar, a su finalización, informe sobre la
adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto. Dicho informe será
publicado en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
VI. Se añade un nuevo artículo 3 sexies a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco, con la siguiente redacción: