I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6388
suficientes para producir energía equivalente al 32 % del consumo anual de la
citada Administración, incluyendo sistemas tanto de aprovechamiento térmico
como de generación eléctrica.»
II. Se modifica el apartado primero del artículo 19 del modo siguiente:
Donde dice:
«1. A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los
edificios, todos los edificios existentes de titularidad de las administraciones
públicas vascas deberán contar con su correspondiente certificación energética de
edificios debidamente inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia
Energética del País Vasco, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de
esta ley.»
Debe decir:
«1. A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los
edificios, todos los edificios existentes de titularidad de las administraciones
públicas vascas deberán contar con su correspondiente certificación energética de
edificios debidamente inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia
Energética del País Vasco, con anterioridad al 21 de diciembre de 2022.
Se excluyen de esta obligación los edificios o partes de edificios aislados con
una superficie útil total inferior a 50 m2 y los edificios enunciados en el artículo 2.3
del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética
de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de
control y registro.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la
prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Se modifica la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la
contaminación del suelo, del modo siguiente:
Se añaden dos apartados al artículo 49 de la ley, con la siguiente redacción:
a) Un informe que contenga las actuaciones realizadas en relación con el
ámbito de la acreditación otorgada.
b) Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en
materia de formación de personal, mejoras en la gestión y cualquier otra referente
tanto a la organización de la entidad como a la de sus actividades exteriores, así
como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
La remisión de la información deberá realizarse antes del 31 de mayo del año
que corresponda.»
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
«3. La acreditación permanecerá vigente de forma indefinida en tanto se
mantengan las condiciones en que fue otorgada. La modificación de dichas
condiciones podrá conllevar, a su vez, la modificación o revocación de la
acreditación.
Asimismo, la acreditación otorgada podrá ser modificada o, en su caso,
revocada, como consecuencia del establecimiento de nuevos requisitos que deban
cumplir las entidades acreditadas en los términos y plazos que se fijen en la
normativa que se apruebe.
4. Las entidades acreditadas deberán remitir bienalmente al órgano
ambiental la siguiente información:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6388
suficientes para producir energía equivalente al 32 % del consumo anual de la
citada Administración, incluyendo sistemas tanto de aprovechamiento térmico
como de generación eléctrica.»
II. Se modifica el apartado primero del artículo 19 del modo siguiente:
Donde dice:
«1. A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los
edificios, todos los edificios existentes de titularidad de las administraciones
públicas vascas deberán contar con su correspondiente certificación energética de
edificios debidamente inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia
Energética del País Vasco, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de
esta ley.»
Debe decir:
«1. A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los
edificios, todos los edificios existentes de titularidad de las administraciones
públicas vascas deberán contar con su correspondiente certificación energética de
edificios debidamente inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia
Energética del País Vasco, con anterioridad al 21 de diciembre de 2022.
Se excluyen de esta obligación los edificios o partes de edificios aislados con
una superficie útil total inferior a 50 m2 y los edificios enunciados en el artículo 2.3
del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética
de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de
control y registro.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la
prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Se modifica la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la
contaminación del suelo, del modo siguiente:
Se añaden dos apartados al artículo 49 de la ley, con la siguiente redacción:
a) Un informe que contenga las actuaciones realizadas en relación con el
ámbito de la acreditación otorgada.
b) Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en
materia de formación de personal, mejoras en la gestión y cualquier otra referente
tanto a la organización de la entidad como a la de sus actividades exteriores, así
como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
La remisión de la información deberá realizarse antes del 31 de mayo del año
que corresponda.»
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
«3. La acreditación permanecerá vigente de forma indefinida en tanto se
mantengan las condiciones en que fue otorgada. La modificación de dichas
condiciones podrá conllevar, a su vez, la modificación o revocación de la
acreditación.
Asimismo, la acreditación otorgada podrá ser modificada o, en su caso,
revocada, como consecuencia del establecimiento de nuevos requisitos que deban
cumplir las entidades acreditadas en los términos y plazos que se fijen en la
normativa que se apruebe.
4. Las entidades acreditadas deberán remitir bienalmente al órgano
ambiental la siguiente información: