I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6377
Artículo 109. Graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los
siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora por la comisión de más
de una infracción cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
c) La reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza
tipificada en esta ley, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa, en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de esta.
d) Los daños o riesgos causados al medio ambiente o salud de las personas.
e) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
f) La capacidad económica de la persona infractora.
g) La adopción con antelación a la incoación de un expediente sancionador de
medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el
medio ambiente o salud de las personas se deriven de una determinada actuación
tipificada como infracción.
Artículo 110.
Decomiso.
1. Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar el decomiso
de los efectos provenientes de la infracción, de los instrumentos con los que se haya
ejecutado, de los objetos que constituyan su soporte material y de las ganancias
derivadas de la misma, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido
experimentar.
2. El decomiso no podrá acordarse cuando los efectos o instrumentos pertenezcan
a una tercera persona de buena fe no responsable de la infracción que los haya
adquirido legalmente, salvo que exista un riesgo inminente de daño ambiental o de
riesgo para la salud de las personas.
Artículo 111.
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en esta ley prescribirán, en el
caso de las muy graves, a los cinco años, las impuestas por las infracciones graves a los
tres años, y las impuestas por las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Competencias.
1. En las materias de competencia de las instituciones comunes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora al
Consejo de Gobierno, por la comisión de las infracciones muy graves que conlleven una
sanción de más de 1.500.000 de euros de multa o el cese o la clausura definitiva o
temporal, total o parcial, de las actividades e instalaciones; al consejero o a la consejera
competente en materia de medio ambiente, por la comisión del resto de infracciones muy
graves y al viceconsejero o a la viceconsejera competente en materia de medio ambiente
u órgano que lo sustituya por la comisión de las infracciones graves y leves.
2. En las materias de competencia foral y municipal, el ejercicio de la potestad
sancionadora corresponderá a los órganos competentes de acuerdo con lo que
dispongan al respecto sus normas de organización y funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6377
Artículo 109. Graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los
siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora por la comisión de más
de una infracción cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
c) La reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza
tipificada en esta ley, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa, en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de esta.
d) Los daños o riesgos causados al medio ambiente o salud de las personas.
e) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
f) La capacidad económica de la persona infractora.
g) La adopción con antelación a la incoación de un expediente sancionador de
medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el
medio ambiente o salud de las personas se deriven de una determinada actuación
tipificada como infracción.
Artículo 110.
Decomiso.
1. Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar el decomiso
de los efectos provenientes de la infracción, de los instrumentos con los que se haya
ejecutado, de los objetos que constituyan su soporte material y de las ganancias
derivadas de la misma, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido
experimentar.
2. El decomiso no podrá acordarse cuando los efectos o instrumentos pertenezcan
a una tercera persona de buena fe no responsable de la infracción que los haya
adquirido legalmente, salvo que exista un riesgo inminente de daño ambiental o de
riesgo para la salud de las personas.
Artículo 111.
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en esta ley prescribirán, en el
caso de las muy graves, a los cinco años, las impuestas por las infracciones graves a los
tres años, y las impuestas por las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Competencias.
1. En las materias de competencia de las instituciones comunes de la Comunidad
Autónoma del País Vasco corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora al
Consejo de Gobierno, por la comisión de las infracciones muy graves que conlleven una
sanción de más de 1.500.000 de euros de multa o el cese o la clausura definitiva o
temporal, total o parcial, de las actividades e instalaciones; al consejero o a la consejera
competente en materia de medio ambiente, por la comisión del resto de infracciones muy
graves y al viceconsejero o a la viceconsejera competente en materia de medio ambiente
u órgano que lo sustituya por la comisión de las infracciones graves y leves.
2. En las materias de competencia foral y municipal, el ejercicio de la potestad
sancionadora corresponderá a los órganos competentes de acuerdo con lo que
dispongan al respecto sus normas de organización y funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-951
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Artículo 112.