I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6376

Artículo 107. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
b) Tres años en caso de infracciones graves.
c) Un año en caso de infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto
con el que la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes, el
plazo comenzará a contar desde el día en que se elimine la situación ilícita. En el caso
de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por
carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 108. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en el artículo 106 de
esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:
a)

Para las infracciones muy graves.

– Multas de 250.001 euros a 2.500.000 euros.
– Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a
dos años ni superior a cinco.
– Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior
a un año ni superior a cinco.
– Cese definitivo o temporal de las actividades por un periodo no superior a los cinco
años.
– Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni
superior a dos.
– Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora o pérdida temporal por
un periodo no superior a seis años.
b)

Para las infracciones graves.

c)

Para las infracciones leves.

– Multa de 600 euros a 25.000 euros.
– Apercibimiento.
2. Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la
comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del
importe del beneficio obtenido por la persona infractora.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

– Multa de 25.001 euros a 250.000 euros.
– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de
dos años.
– Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo máximo de
un año.
– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.
– Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.
– Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres
años.