I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
3.
Sec. I. Pág. 6375
Son infracciones graves los siguientes hechos:
a) La construcción, el montaje, la explotación o el traslado de actividades e
instalaciones sin la preceptiva autorización ambiental única o licencia de actividad
clasificada o sin haber realizado la oportuna comunicación previa de actividad
clasificada.
b) La ejecución de una modificación sustancial de una actividad o instalación sin
que se haya producido la modificación de su título autorizatorio por parte de la
Administración competente.
c) El inicio de la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto
ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el correspondiente informe de
impacto ambiental.
d) El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas para la
restauración de la legalidad ambiental o de las ordenadas en virtud del inicio de un
procedimiento sancionador.
e) La aprobación de planes o programas sometidos a evaluación ambiental
estratégica ordinaria sin haber obtenido la correspondiente declaración ambiental
estratégica.
f) El incumplimiento de las condiciones ambientales fijadas en la autorización
ambiental integrada, en la autorización ambiental única y en la licencia de actividad o de
las condiciones incluidas en la comunicación previa de actividad clasificada, tanto
durante el funcionamiento de la instalación o el desarrollo de la actividad como cuando
se produzca el cierre o cese definitivo de las mismas.
g) El incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la declaración
ambiental estratégica, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto
ambiental.
h) El incumplimiento de las medidas impuestas en los procedimientos para la
restauración de la legalidad ambiental.
i) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial exigidos en la
documentación que se acompañe a la comunicación previa de actividad clasificada, la
comunicación de inicio de funcionamiento o apertura, las solicitudes de autorización
ambiental integrada o única o de licencia de actividad clasificada.
j) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial exigidos en la
documentación preceptiva en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental.
k) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación, notificación e
información establecidas en esta ley, en los títulos habilitantes otorgados por las
administraciones públicas y en los pronunciamientos en el marco de los procedimientos
de evaluación ambiental.
l) La obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración
competente o la negativa a facilitar los datos que sean requeridos a titulares de
actividades o instalaciones.
m) El incumplimiento de las condiciones exigidas a las entidades de colaboración o
la realización por estas de actividades contrarias a lo dispuesto en la normativa que les
resulte de aplicación.
n) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el
suelo, de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de
energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o
afecte al equilibrio ecológico en general y que se realice contraviniendo el ordenamiento
jurídico.
4. Son infracciones leves las señaladas en el apartado anterior como graves
cuando por su escasa incidencia sobre el medio ambiente o las personas no se den los
supuestos para dicha calificación.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
3.
Sec. I. Pág. 6375
Son infracciones graves los siguientes hechos:
a) La construcción, el montaje, la explotación o el traslado de actividades e
instalaciones sin la preceptiva autorización ambiental única o licencia de actividad
clasificada o sin haber realizado la oportuna comunicación previa de actividad
clasificada.
b) La ejecución de una modificación sustancial de una actividad o instalación sin
que se haya producido la modificación de su título autorizatorio por parte de la
Administración competente.
c) El inicio de la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto
ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el correspondiente informe de
impacto ambiental.
d) El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas para la
restauración de la legalidad ambiental o de las ordenadas en virtud del inicio de un
procedimiento sancionador.
e) La aprobación de planes o programas sometidos a evaluación ambiental
estratégica ordinaria sin haber obtenido la correspondiente declaración ambiental
estratégica.
f) El incumplimiento de las condiciones ambientales fijadas en la autorización
ambiental integrada, en la autorización ambiental única y en la licencia de actividad o de
las condiciones incluidas en la comunicación previa de actividad clasificada, tanto
durante el funcionamiento de la instalación o el desarrollo de la actividad como cuando
se produzca el cierre o cese definitivo de las mismas.
g) El incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la declaración
ambiental estratégica, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto
ambiental.
h) El incumplimiento de las medidas impuestas en los procedimientos para la
restauración de la legalidad ambiental.
i) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial exigidos en la
documentación que se acompañe a la comunicación previa de actividad clasificada, la
comunicación de inicio de funcionamiento o apertura, las solicitudes de autorización
ambiental integrada o única o de licencia de actividad clasificada.
j) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial exigidos en la
documentación preceptiva en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental.
k) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación, notificación e
información establecidas en esta ley, en los títulos habilitantes otorgados por las
administraciones públicas y en los pronunciamientos en el marco de los procedimientos
de evaluación ambiental.
l) La obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración
competente o la negativa a facilitar los datos que sean requeridos a titulares de
actividades o instalaciones.
m) El incumplimiento de las condiciones exigidas a las entidades de colaboración o
la realización por estas de actividades contrarias a lo dispuesto en la normativa que les
resulte de aplicación.
n) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el
suelo, de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de
energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o
afecte al equilibrio ecológico en general y que se realice contraviniendo el ordenamiento
jurídico.
4. Son infracciones leves las señaladas en el apartado anterior como graves
cuando por su escasa incidencia sobre el medio ambiente o las personas no se den los
supuestos para dicha calificación.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18