I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6374

Artículo 104. Régimen competencial.
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la resolución de los
procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental por daños
medioambientales significativos cuando según lo dispuesto en la legislación de
aplicación sea competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Las administraciones públicas establecerán aquellos mecanismos de
colaboración que estimen pertinentes para el adecuado ejercicio de las competencias
establecidas en materia de prevención, evitación y reparación de los daños
medioambientales significativos y de su amenaza inminente. En todo caso, ajustarán sus
actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración.
TÍTULO NOVENO
Régimen sancionador ambiental
Artículo 105. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley
las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin
perjuicio de las infracciones tipificadas en las normas con rango de ley de aplicación en
la Comunidad Autónoma del País Vasco que regulan sectorialmente dichas materias.
2. Las infracciones administrativas establecidas en esta ley se entienden sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir
las personas autoras.
Artículo 106.

Tipificación de infracciones.

a) La construcción, el montaje, la explotación o el traslado de actividades e
instalaciones sin la preceptiva autorización ambiental integrada.
b) La ejecución de una modificación sustancial de una actividad e instalación sin
que se haya producido la modificación de su autorización ambiental integrada, siempre
que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada,
siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se
haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
d) Incumplir, por parte de actividades e instalaciones sujetas a autorización
ambiental integrada, las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas
en el artículo 113 de esta ley cuando suponga un peligro, daño o deterioro grave para el
medio ambiente o la salud y la seguridad de las personas.
e) El inicio de la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de
impacto ambiental.
f) El incumplimiento de las medidas impuestas en los procedimientos para la
restauración de la legalidad ambiental y de responsabilidad por daños ambientales
significativos en los que se materialice el daño ambiental que se pretenda evitar o
contener.

cve: BOE-A-2022-951
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1. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en
muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves los siguientes hechos: