I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6378
Artículo 113. Medidas de carácter provisional.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo, por
propia iniciativa o a propuesta de la persona instructora, podrá adoptar en cualquier
momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime
necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el
mantenimiento daños o de los riesgos de su producción para el medio ambiente y para la
salud humana. Dichas medidas deberán ajustarse a los principios de efectividad y de
menor onerosidad y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las
presuntas infracciones, y podrán consistir en:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la
producción del daño o riesgo.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total de la instalación.
d) Suspensión o cese temporal de la actividad.
e) El decomiso en los supuestos contemplados en el artículo 110.2.
2. Con la misma finalidad, el órgano competente para instruir el procedimiento
sancionador podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a
la iniciación del procedimiento sancionador, con los límites y condiciones establecidas en
la legislación sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas y demás normativa aplicable.
3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia
previa a las personas interesadas, salvo que concurran razones de urgencia inaplazable
que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño o riesgo
grave para el medio ambiente o la salud humana. La medida provisional adoptada
deberá ser revisada, ratificada o dejada sin efecto tras la audiencia a las personas
interesadas.
Artículo 114. Obligación de reparar e indemnización.
1. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, las personas infractoras estarán
obligadas a adoptar las medidas reparadoras que el órgano competente determine y, en
su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados a
la Administración competente.
2. La persona infractora quedará obligada a la reparación de los daños
medioambientales en la forma y con el alcance que se establezca en la resolución
sancionadora. La metodología de reparación prevista en la normativa sobre
responsabilidad medioambiental podrá aplicarse en este supuesto. En el caso de tratarse
de daños medioambientales significativos, la reparación de los mismos se realizará en
los términos de la normativa sobre responsabilidad medioambiental.
Artículo 115. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Si las personas infractoras no procedieran a la reposición de la situación alterada
y reparación de los daños en el requerimiento correspondiente, se podrá acordar la
imposición de multas coercitivas sucesivas o la ejecución subsidiaria por cuenta de la
persona infractora y a su costa. La ejecución subsidiaria tendrá prioridad cuando
concurra una amenaza inminente de daños graves para el medio ambiente o para la
salud de las personas.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento de cumplimiento
se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de
la multa coercitiva que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente
para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se
mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6378
Artículo 113. Medidas de carácter provisional.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo, por
propia iniciativa o a propuesta de la persona instructora, podrá adoptar en cualquier
momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime
necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el
mantenimiento daños o de los riesgos de su producción para el medio ambiente y para la
salud humana. Dichas medidas deberán ajustarse a los principios de efectividad y de
menor onerosidad y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las
presuntas infracciones, y podrán consistir en:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la
producción del daño o riesgo.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total de la instalación.
d) Suspensión o cese temporal de la actividad.
e) El decomiso en los supuestos contemplados en el artículo 110.2.
2. Con la misma finalidad, el órgano competente para instruir el procedimiento
sancionador podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a
la iniciación del procedimiento sancionador, con los límites y condiciones establecidas en
la legislación sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas y demás normativa aplicable.
3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia
previa a las personas interesadas, salvo que concurran razones de urgencia inaplazable
que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño o riesgo
grave para el medio ambiente o la salud humana. La medida provisional adoptada
deberá ser revisada, ratificada o dejada sin efecto tras la audiencia a las personas
interesadas.
Artículo 114. Obligación de reparar e indemnización.
1. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, las personas infractoras estarán
obligadas a adoptar las medidas reparadoras que el órgano competente determine y, en
su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados a
la Administración competente.
2. La persona infractora quedará obligada a la reparación de los daños
medioambientales en la forma y con el alcance que se establezca en la resolución
sancionadora. La metodología de reparación prevista en la normativa sobre
responsabilidad medioambiental podrá aplicarse en este supuesto. En el caso de tratarse
de daños medioambientales significativos, la reparación de los mismos se realizará en
los términos de la normativa sobre responsabilidad medioambiental.
Artículo 115. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Si las personas infractoras no procedieran a la reposición de la situación alterada
y reparación de los daños en el requerimiento correspondiente, se podrá acordar la
imposición de multas coercitivas sucesivas o la ejecución subsidiaria por cuenta de la
persona infractora y a su costa. La ejecución subsidiaria tendrá prioridad cuando
concurra una amenaza inminente de daños graves para el medio ambiente o para la
salud de las personas.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento de cumplimiento
se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de
la multa coercitiva que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente
para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se
mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que
cve: BOE-A-2022-951
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Núm. 18