I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6372
2. El procedimiento de restauración de la legalidad ambiental deberá contemplar un
trámite de audiencia al promotor o a la promotora o titular de la actividad y a las demás
personas interesadas, en su caso, por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá
caducado.
4. En casos de urgencia inaplazable, la autoridad competente podrá actuar sin
necesidad de tramitar el procedimiento administrativo para fijar las medidas de
prevención y evitación de daños o para exigir su adopción.
5. Iniciado el procedimiento de restauración de la legalidad ambiental, o con
carácter previo en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de
los intereses implicados, se podrán adoptar de forma motivada las medidas provisionales
que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
6. Como medidas provisionales se podrán adoptar, además de la suspensión de
actividades y las medidas correctoras de incumplimientos y deficiencias a las que se
refieren los artículos anteriores, las previstas para el procedimiento sancionador en
esta ley.
7. También podrá adoptarse como medida provisional la suspensión del suministro
de agua o de energía de aquellas actividades, instalaciones y obras a las que se haya
ordenado su suspensión o clausura. Para ello, se notificará la oportuna resolución
administrativa a las empresas suministradoras de agua o de energía, que deberán
cumplir dicho mandato en el plazo máximo de cinco días. La paralización de estos
suministros solo podrá levantarse cuando se haya eliminado la suspensión de la
actividad y así lo notifique la Administración actuante a las empresas suministradoras.
8. Asimismo, podrá exigirse a los promotores o a las promotoras o titulares de las
actividades o instalaciones la prestación de una fianza que garantice la efectividad de las
medidas provisionales impuestas.
Artículo 101. Ejecución forzosa de las medidas de restauración de la legalidad
ambiental.
1. La Administración pública competente, previo requerimiento, podrá proceder a la
ejecución subsidiaria de las medidas correctoras cuando el promotor o promotora o la
persona titular de la actividad o instalación, tanto en funcionamiento como en situación
de suspensión temporal, se niegue a adoptarlas, especialmente cuando exista una
amenaza inminente de daños graves al medio ambiente o a la salud de las personas.
Los gastos de la ejecución subsidiaria podrán ser exigidos al promotor o a la promotora o
a la persona titular de la actividad por la vía de apremio.
2. Cuando el promotor o la promotora o la persona titular de la actividad o
instalación se niegue a la adopción de las medidas correctoras y no exista amenaza
inminente de daños graves al medio ambiente o a la salud de las personas o el retraso
en la adopción de las medidas no ponga en peligro dichos bienes jurídicos, la
Administración pública competente podrá imponer sucesivamente multas coercitivas.
La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento de
cumplimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación
y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser
suficiente para cumplir la obligación impuesta. Cada multa coercitiva podrá ascender
hasta un importe máximo del diez por ciento del coste estimado del conjunto de las
medidas a ejecutar. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga
el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo. Las multas
coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en
concepto de sanción.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6372
2. El procedimiento de restauración de la legalidad ambiental deberá contemplar un
trámite de audiencia al promotor o a la promotora o titular de la actividad y a las demás
personas interesadas, en su caso, por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá
caducado.
4. En casos de urgencia inaplazable, la autoridad competente podrá actuar sin
necesidad de tramitar el procedimiento administrativo para fijar las medidas de
prevención y evitación de daños o para exigir su adopción.
5. Iniciado el procedimiento de restauración de la legalidad ambiental, o con
carácter previo en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de
los intereses implicados, se podrán adoptar de forma motivada las medidas provisionales
que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
6. Como medidas provisionales se podrán adoptar, además de la suspensión de
actividades y las medidas correctoras de incumplimientos y deficiencias a las que se
refieren los artículos anteriores, las previstas para el procedimiento sancionador en
esta ley.
7. También podrá adoptarse como medida provisional la suspensión del suministro
de agua o de energía de aquellas actividades, instalaciones y obras a las que se haya
ordenado su suspensión o clausura. Para ello, se notificará la oportuna resolución
administrativa a las empresas suministradoras de agua o de energía, que deberán
cumplir dicho mandato en el plazo máximo de cinco días. La paralización de estos
suministros solo podrá levantarse cuando se haya eliminado la suspensión de la
actividad y así lo notifique la Administración actuante a las empresas suministradoras.
8. Asimismo, podrá exigirse a los promotores o a las promotoras o titulares de las
actividades o instalaciones la prestación de una fianza que garantice la efectividad de las
medidas provisionales impuestas.
Artículo 101. Ejecución forzosa de las medidas de restauración de la legalidad
ambiental.
1. La Administración pública competente, previo requerimiento, podrá proceder a la
ejecución subsidiaria de las medidas correctoras cuando el promotor o promotora o la
persona titular de la actividad o instalación, tanto en funcionamiento como en situación
de suspensión temporal, se niegue a adoptarlas, especialmente cuando exista una
amenaza inminente de daños graves al medio ambiente o a la salud de las personas.
Los gastos de la ejecución subsidiaria podrán ser exigidos al promotor o a la promotora o
a la persona titular de la actividad por la vía de apremio.
2. Cuando el promotor o la promotora o la persona titular de la actividad o
instalación se niegue a la adopción de las medidas correctoras y no exista amenaza
inminente de daños graves al medio ambiente o a la salud de las personas o el retraso
en la adopción de las medidas no ponga en peligro dichos bienes jurídicos, la
Administración pública competente podrá imponer sucesivamente multas coercitivas.
La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento de
cumplimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación
y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser
suficiente para cumplir la obligación impuesta. Cada multa coercitiva podrá ascender
hasta un importe máximo del diez por ciento del coste estimado del conjunto de las
medidas a ejecutar. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga
el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo. Las multas
coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en
concepto de sanción.
cve: BOE-A-2022-951
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Núm. 18