I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

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Sec. I. Pág. 6370

Actividades sometidas a inspección.
Procedimientos para elaborar los programas de inspecciones ambientales.
Medios humanos destinados a las inspecciones.
Sistemas de coordinación con otras autoridades encargadas de las inspecciones.
Sistemas de evaluación del programa de inspecciones.

2. De acuerdo con los planes de inspección, las administraciones públicas
elaborarán regularmente programas de inspección ambiental prefijadas que incluyan la
frecuencia o el número de visitas para los distintos tipos de actividad.
3. Los periodos entre visitas en instalaciones sujetas al régimen de autorización
ambiental integrada se basarán en una evaluación sistemática de los riesgos
medioambientales de las actividades y no superarán un año en aquellas actividades que
planteen los riesgos más altos y tres en las que se planteen riesgos menores.
4. La evaluación sistemática de los riesgos medioambientales citada en el apartado
anterior se basará al menos en los siguientes criterios, sin perjuicio de aquellos otros que
se establezcan reglamentariamente:
a) La repercusión posible y real de las actividades sobre la salud humana y el
medio ambiente y el riesgo de accidente.
b) El historial de cumplimiento de las condiciones de los títulos habilitantes para el
ejercicio de la actividad y de los requisitos establecidos en la normativa.
c) La participación de la persona titular de la actividad o instalación en el Sistema
de Gestión y Auditoría Ambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE)
n.º 1221/2009.
Artículo 96.

Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.

Los planes de inspección ambiental, los programas de inspección ambiental y sus
evaluaciones y los resultados de las actuaciones de inspección ambiental de actividades
sujetas a los regímenes de autorización ambiental integrada y autorización ambiental
única deberán ponerse a disposición del público, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente ley y la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de
medio ambiente.
TÍTULO OCTAVO
Restauración de la legalidad ambiental y responsabilidad por daños
medioambientales
CAPÍTULO I
Restauración de la legalidad ambiental
Actividades sin autorización, licencia o comunicación previa.

1. Cuando una actividad se encuentre en funcionamiento sin la autorización,
licencia o comunicación previa que sea preceptiva con arreglo a lo dispuesto en la
presente ley, las administraciones públicas competentes para su otorgamiento o
recepción de su comunicación previa podrán ordenar la adopción de las medidas
previstas en los artículos siguientes y, además, llevarán a cabo alguna de las siguientes
actuaciones:
a) Si la actividad pudiese legalizarse, requerirá a su titular para que regularice su
situación mediante el procedimiento de intervención ambiental que sea aplicable en cada
caso, concediéndole para que inicie dicho procedimiento un plazo que, salvo en casos
excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a un mes.

cve: BOE-A-2022-951
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Artículo 97.