I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 93.
Sec. I. Pág. 6369
Ejercicio de la actividad de inspección ambiental.
1. Las labores de control, vigilancia e inspección ambiental se realizarán
directamente por el personal al servicio de las administraciones públicas que sea
designado a tal efecto. Las actuaciones materiales de inspección que no estén
reservadas a funcionarios públicos por entrañar el ejercicio de potestades públicas o por
otras circunstancias podrán encomendarse a entidades de colaboración ambiental
debidamente registradas para su realización en nombre de las administraciones
públicas.
2. El personal al servicio de las administraciones públicas que sea designado para
realizar la actividad de inspección ambiental dispone de la consideración de agente de la
autoridad para el ejercicio de las funciones que le son propias.
3. El personal que realice actuaciones de inspección está facultado para recabar la
exhibición de cualquier documentación ambiental obrante en poder de los sujetos
sometidos a esta ley, así como para acceder y permanecer, previa identificación y sin
previo aviso, en las instalaciones y demás lugares en que se desarrollen las actividades
incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando para el ejercicio de sus
funciones inspectoras fuera precisa la entrada en un domicilio deberá solicitarse la
oportuna autorización judicial.
Acta e informe de inspección ambiental.
1. En el transcurso de la visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los
hechos, haciéndose constar las condiciones en las que se desarrolla la actividad, en su
caso, las irregularidades observadas y las alegaciones que formule la persona
responsable de los mismos. Asimismo, en el caso de que durante la visita de inspección
se proceda a la toma de muestras o a la realización de mediciones, se deberá asegurar
que estas actuaciones se llevan a cabo de conformidad con lo establecido en las
instrucciones técnicas aprobadas a tal fin.
2. Las actas que el personal que realice actuaciones de inspección extienda en el
ejercicio de sus facultades tendrán valor probatorio de los hechos que recojan, sin
perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus
derechos e intereses.
3. Después de cada visita de inspección a actividades sujetas a los regímenes de
autorización ambiental integrada y autorización ambiental única se elaborará un informe
en el que se recogerán las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las
condiciones de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad y de los requisitos
establecidos en la normativa, así como respecto de cualquier ulterior actuación
necesaria. Esta actuación será potestativa en el caso de inspecciones a actividades
sujetas a otros regímenes de intervención ambiental previstos en esta ley.
4. El informe de la visita de inspección se notificará a la persona titular de la
actividad o instalación en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que tenga lugar la
visita.
5. Cuando así lo exija la normativa sectorial correspondiente y de acuerdo, en todo
caso, con lo establecido en la normativa sobre acceso del público a la información
medioambiental, las administraciones públicas pondrán a disposición de la ciudadanía
por medios electrónicos los informes relativos a las inspecciones realizadas en el plazo
de cuatro meses a partir de la visita.
Artículo 95.
Planificación de la inspección ambiental.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
elaborarán periódicamente planes de inspección ambiental que, como mínimo, deberán
tener el siguiente contenido:
a)
b)
Área geográfica a la que es de aplicación.
Principales aspectos medioambientales.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 93.
Sec. I. Pág. 6369
Ejercicio de la actividad de inspección ambiental.
1. Las labores de control, vigilancia e inspección ambiental se realizarán
directamente por el personal al servicio de las administraciones públicas que sea
designado a tal efecto. Las actuaciones materiales de inspección que no estén
reservadas a funcionarios públicos por entrañar el ejercicio de potestades públicas o por
otras circunstancias podrán encomendarse a entidades de colaboración ambiental
debidamente registradas para su realización en nombre de las administraciones
públicas.
2. El personal al servicio de las administraciones públicas que sea designado para
realizar la actividad de inspección ambiental dispone de la consideración de agente de la
autoridad para el ejercicio de las funciones que le son propias.
3. El personal que realice actuaciones de inspección está facultado para recabar la
exhibición de cualquier documentación ambiental obrante en poder de los sujetos
sometidos a esta ley, así como para acceder y permanecer, previa identificación y sin
previo aviso, en las instalaciones y demás lugares en que se desarrollen las actividades
incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley. Cuando para el ejercicio de sus
funciones inspectoras fuera precisa la entrada en un domicilio deberá solicitarse la
oportuna autorización judicial.
Acta e informe de inspección ambiental.
1. En el transcurso de la visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los
hechos, haciéndose constar las condiciones en las que se desarrolla la actividad, en su
caso, las irregularidades observadas y las alegaciones que formule la persona
responsable de los mismos. Asimismo, en el caso de que durante la visita de inspección
se proceda a la toma de muestras o a la realización de mediciones, se deberá asegurar
que estas actuaciones se llevan a cabo de conformidad con lo establecido en las
instrucciones técnicas aprobadas a tal fin.
2. Las actas que el personal que realice actuaciones de inspección extienda en el
ejercicio de sus facultades tendrán valor probatorio de los hechos que recojan, sin
perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus
derechos e intereses.
3. Después de cada visita de inspección a actividades sujetas a los regímenes de
autorización ambiental integrada y autorización ambiental única se elaborará un informe
en el que se recogerán las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las
condiciones de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad y de los requisitos
establecidos en la normativa, así como respecto de cualquier ulterior actuación
necesaria. Esta actuación será potestativa en el caso de inspecciones a actividades
sujetas a otros regímenes de intervención ambiental previstos en esta ley.
4. El informe de la visita de inspección se notificará a la persona titular de la
actividad o instalación en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que tenga lugar la
visita.
5. Cuando así lo exija la normativa sectorial correspondiente y de acuerdo, en todo
caso, con lo establecido en la normativa sobre acceso del público a la información
medioambiental, las administraciones públicas pondrán a disposición de la ciudadanía
por medios electrónicos los informes relativos a las inspecciones realizadas en el plazo
de cuatro meses a partir de la visita.
Artículo 95.
Planificación de la inspección ambiental.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
elaborarán periódicamente planes de inspección ambiental que, como mínimo, deberán
tener el siguiente contenido:
a)
b)
Área geográfica a la que es de aplicación.
Principales aspectos medioambientales.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 94.