I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 88.
Sec. I. Pág. 6367
Voluntariado ambiental.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la ciudadanía en
acciones de voluntariado para la realización de actividades de interés general en favor
de la protección y mejora del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, y el resto de normativa de aplicación. A tal
efecto, diseñarán programas para el desarrollo de actividades de conservación,
restauración de la naturaleza y educación ambiental destinados a su realización por
voluntarios, en aquellos centros y materias en los cuales su colaboración resulte idónea
para los fines perseguidos por esta ley.
2. Con el fin de fomentar y facilitar la acción de voluntariado ambiental, las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollarán las
actuaciones de fomento previstas en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, y
especialmente las siguientes:
a) La puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones que cuenten
con voluntarios y voluntarias, sobre todo, en materia de formación y recogida de
información.
b) La convocatoria de programas de subvenciones y ayudas, así como la
suscripción de convenios para el mantenimiento, la formación y la acción de las
organizaciones de voluntarios y voluntarias.
c) La organización de campañas de información sobre voluntariado ambiental.
d) La prestación de servicios de asesoramiento, información y apoyo técnico a las
organizaciones.
e) La aplicación de bonificaciones en el uso de medios públicos de transporte o en
la entrada a espectáculos y equipamientos culturales de iniciativa pública.
f) El establecimiento de medidas en el marco de la normativa laboral y fiscal.
g) La implantación de medidas honoríficas para reconocer públicamente el trabajo
voluntario.
Artículo 89. Medidas de reconocimiento público.
Con el fin de reconocer públicamente a la ciudadanía y organizaciones que
contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, el departamento competente en materia de
medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco
distinguirá con medidas de tipo honorífico dichas actuaciones con la periodicidad,
ámbitos y categorías que reglamentariamente se establezcan.
TÍTULO SÉPTIMO
Inspección y control ambiental
CAPÍTULO I
Artículo 90.
Entidades de colaboración ambiental.
1. Las entidades de colaboración ambiental son aquellas personas físicas o
jurídicas, de carácter público o privado, que colaboran con las administraciones públicas
competentes en materia de medio ambiente, para el desempeño de las actuaciones de
verificación, validación y control de las actividades.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Entidades de colaboración ambiental
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 88.
Sec. I. Pág. 6367
Voluntariado ambiental.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la ciudadanía en
acciones de voluntariado para la realización de actividades de interés general en favor
de la protección y mejora del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, y el resto de normativa de aplicación. A tal
efecto, diseñarán programas para el desarrollo de actividades de conservación,
restauración de la naturaleza y educación ambiental destinados a su realización por
voluntarios, en aquellos centros y materias en los cuales su colaboración resulte idónea
para los fines perseguidos por esta ley.
2. Con el fin de fomentar y facilitar la acción de voluntariado ambiental, las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollarán las
actuaciones de fomento previstas en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, y
especialmente las siguientes:
a) La puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones que cuenten
con voluntarios y voluntarias, sobre todo, en materia de formación y recogida de
información.
b) La convocatoria de programas de subvenciones y ayudas, así como la
suscripción de convenios para el mantenimiento, la formación y la acción de las
organizaciones de voluntarios y voluntarias.
c) La organización de campañas de información sobre voluntariado ambiental.
d) La prestación de servicios de asesoramiento, información y apoyo técnico a las
organizaciones.
e) La aplicación de bonificaciones en el uso de medios públicos de transporte o en
la entrada a espectáculos y equipamientos culturales de iniciativa pública.
f) El establecimiento de medidas en el marco de la normativa laboral y fiscal.
g) La implantación de medidas honoríficas para reconocer públicamente el trabajo
voluntario.
Artículo 89. Medidas de reconocimiento público.
Con el fin de reconocer públicamente a la ciudadanía y organizaciones que
contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, el departamento competente en materia de
medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco
distinguirá con medidas de tipo honorífico dichas actuaciones con la periodicidad,
ámbitos y categorías que reglamentariamente se establezcan.
TÍTULO SÉPTIMO
Inspección y control ambiental
CAPÍTULO I
Artículo 90.
Entidades de colaboración ambiental.
1. Las entidades de colaboración ambiental son aquellas personas físicas o
jurídicas, de carácter público o privado, que colaboran con las administraciones públicas
competentes en materia de medio ambiente, para el desempeño de las actuaciones de
verificación, validación y control de las actividades.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Entidades de colaboración ambiental