I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 85.
Sec. I. Pág. 6366
Ecoinnovación.
1. Las administraciones públicas impulsarán la ecoinnovación empresarial de
producto y de proceso que permita aprovechar las oportunidades de mercado que
genera el medio ambiente.
2. A tal efecto, el departamento competente en materia de medio ambiente de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la
introducción de tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces en las actividades
económicas. Para ello aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías y
materiales cuyo uso podrá ser incluido en los contratos del sector público y también
podrá ser considerado como criterio preferente tanto en el establecimiento de beneficios
fiscales, como en la concesión de subvenciones a empresas para la realización de
inversiones destinadas a la mejora ambiental, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la
normativa vigente en materia tributaria y subvencional.
Artículo 86. Fiscalidad ambiental.
1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria
promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la
fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para
contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de una
partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la recaudación obtenida,
específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio
ambiente.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas
fiscales y financieras:
a) La creación de tasas por la emisión de las autorizaciones, licencias y la
recepción de comunicaciones previas o declaraciones responsables contempladas en la
presente ley.
b) La creación de tributos u otros instrumentos fiscales que graven el desarrollo de
las actividades que provoquen afecciones al medio ambiente.
c) El establecimiento de reducciones, bonificaciones o exenciones para las
actividades que fomenten actuaciones que tengan por finalidad cumplir con los objetivos
de esta ley y, en especial, aquellas que fomenten la prevención, la preparación para la
reutilización y el reciclado de residuos.
Investigación, educación y formación.
1. A fin de mejorar la base de conocimiento sobre el medio ambiente, los agentes
públicos y privados compartirán y promoverán los esfuerzos de investigación en el marco
de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología, transfiriendo sus avances a las políticas
públicas ambientales.
2. Las administraciones públicas impulsarán la educación y la sensibilización
ambiental en todos los sectores sociales mediante actuaciones que difundan y extiendan
en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones conocimientos, información,
actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la mejora ambiental.
Con tal finalidad, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
coordinación con otras administraciones públicas, elaborará programas de actuación en
materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas
concretas para alcanzarlos.
3. Asimismo, las administraciones públicas impulsarán la formación ambiental del
personal a su servicio y, en colaboración con los agentes sociales, la de todo el personal
para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y promover valores y
actuaciones de mejora ambiental.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 85.
Sec. I. Pág. 6366
Ecoinnovación.
1. Las administraciones públicas impulsarán la ecoinnovación empresarial de
producto y de proceso que permita aprovechar las oportunidades de mercado que
genera el medio ambiente.
2. A tal efecto, el departamento competente en materia de medio ambiente de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la
introducción de tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces en las actividades
económicas. Para ello aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías y
materiales cuyo uso podrá ser incluido en los contratos del sector público y también
podrá ser considerado como criterio preferente tanto en el establecimiento de beneficios
fiscales, como en la concesión de subvenciones a empresas para la realización de
inversiones destinadas a la mejora ambiental, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la
normativa vigente en materia tributaria y subvencional.
Artículo 86. Fiscalidad ambiental.
1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria
promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la
fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para
contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de una
partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la recaudación obtenida,
específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio
ambiente.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas
fiscales y financieras:
a) La creación de tasas por la emisión de las autorizaciones, licencias y la
recepción de comunicaciones previas o declaraciones responsables contempladas en la
presente ley.
b) La creación de tributos u otros instrumentos fiscales que graven el desarrollo de
las actividades que provoquen afecciones al medio ambiente.
c) El establecimiento de reducciones, bonificaciones o exenciones para las
actividades que fomenten actuaciones que tengan por finalidad cumplir con los objetivos
de esta ley y, en especial, aquellas que fomenten la prevención, la preparación para la
reutilización y el reciclado de residuos.
Investigación, educación y formación.
1. A fin de mejorar la base de conocimiento sobre el medio ambiente, los agentes
públicos y privados compartirán y promoverán los esfuerzos de investigación en el marco
de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología, transfiriendo sus avances a las políticas
públicas ambientales.
2. Las administraciones públicas impulsarán la educación y la sensibilización
ambiental en todos los sectores sociales mediante actuaciones que difundan y extiendan
en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones conocimientos, información,
actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la mejora ambiental.
Con tal finalidad, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
coordinación con otras administraciones públicas, elaborará programas de actuación en
materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas
concretas para alcanzarlos.
3. Asimismo, las administraciones públicas impulsarán la formación ambiental del
personal a su servicio y, en colaboración con los agentes sociales, la de todo el personal
para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y promover valores y
actuaciones de mejora ambiental.
cve: BOE-A-2022-951
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Artículo 87.