I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6365
3. El departamento competente en materia de medio ambiente del Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará la colaboración
con asociaciones de consumidores, fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes,
asociaciones patronales, sindicatos y otras partes interesadas con el objeto de facilitar la
adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 83. Huella ambiental.
Las administraciones públicas promoverán la utilización en sus políticas de las
metodologías reconocidas por la Unión Europea con el objetivo de medir y comunicar el
comportamiento ambiental de productos u organizaciones en el ciclo de vida.
Compra pública verde.
1. La compra y contratación pública verde tendrá como finalidad optimizar la
coordinación con el mercado para garantizar que aquella incorpore la ecoinnovación y
facilitar a su vez que las administraciones públicas hagan un uso más eficiente de los
recursos. El Consejo de Gobierno Vasco aprobará un plan de compra pública verde en el
que se recojan las directrices del sector público vasco en esta materia.
2. Los órganos de contratación de las administraciones públicas y de los demás
entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas particulares de sus contratos de obras, servicios y suministros
criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas o condiciones
que contribuyan a alcanzar los objetivos que se establecen en esta ley. Se promoverá
especialmente la utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales
reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización a medida que
vayan desarrollándose criterios al respecto mediante decreto del Consejo de Gobierno
Vasco. A tal efecto, las administraciones públicas, en el marco de sus competencias,
adaptarán sus instrucciones técnicas y documentos análogos para dar cumplimiento a lo
establecido en este apartado.
En particular, se podrán incluir, entre otras, consideraciones que persigan la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de
los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato;
una gestión más sostenible del agua y del origen de la madera; el fomento del uso de las
energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases
reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel, productos locales y la
producción ecológica, siempre que estén vinculadas con el objeto del contrato y sean
compatibles con el derecho comunitario.
3. En la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones
técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes
de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de
procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno
de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo
que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
4. Asimismo, deberán establecerse los mecanismos de control adecuados y, en su
caso, las cláusulas de penalización oportunas para garantizar el debido cumplimiento de
las cláusulas ambientales establecidas en los pliegos y de las condiciones de ejecución
previstas en el contrato. A tal efecto, a la finalización de los contratos ejecutados
deberán adjuntar justificación documental relativa a la utilización de los citados
materiales.
5. Lo previsto en este artículo se llevará a cabo de conformidad con lo que
establece la legislación sobre contratos del sector público.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6365
3. El departamento competente en materia de medio ambiente del Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará la colaboración
con asociaciones de consumidores, fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes,
asociaciones patronales, sindicatos y otras partes interesadas con el objeto de facilitar la
adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.
Artículo 83. Huella ambiental.
Las administraciones públicas promoverán la utilización en sus políticas de las
metodologías reconocidas por la Unión Europea con el objetivo de medir y comunicar el
comportamiento ambiental de productos u organizaciones en el ciclo de vida.
Compra pública verde.
1. La compra y contratación pública verde tendrá como finalidad optimizar la
coordinación con el mercado para garantizar que aquella incorpore la ecoinnovación y
facilitar a su vez que las administraciones públicas hagan un uso más eficiente de los
recursos. El Consejo de Gobierno Vasco aprobará un plan de compra pública verde en el
que se recojan las directrices del sector público vasco en esta materia.
2. Los órganos de contratación de las administraciones públicas y de los demás
entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas particulares de sus contratos de obras, servicios y suministros
criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas o condiciones
que contribuyan a alcanzar los objetivos que se establecen en esta ley. Se promoverá
especialmente la utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales
reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización a medida que
vayan desarrollándose criterios al respecto mediante decreto del Consejo de Gobierno
Vasco. A tal efecto, las administraciones públicas, en el marco de sus competencias,
adaptarán sus instrucciones técnicas y documentos análogos para dar cumplimiento a lo
establecido en este apartado.
En particular, se podrán incluir, entre otras, consideraciones que persigan la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de
los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato;
una gestión más sostenible del agua y del origen de la madera; el fomento del uso de las
energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases
reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel, productos locales y la
producción ecológica, siempre que estén vinculadas con el objeto del contrato y sean
compatibles con el derecho comunitario.
3. En la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones
técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes
de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de
procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno
de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo
que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
4. Asimismo, deberán establecerse los mecanismos de control adecuados y, en su
caso, las cláusulas de penalización oportunas para garantizar el debido cumplimiento de
las cláusulas ambientales establecidas en los pliegos y de las condiciones de ejecución
previstas en el contrato. A tal efecto, a la finalización de los contratos ejecutados
deberán adjuntar justificación documental relativa a la utilización de los citados
materiales.
5. Lo previsto en este artículo se llevará a cabo de conformidad con lo que
establece la legislación sobre contratos del sector público.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.