I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6364
TÍTULO SEXTO
Instrumentos de impulso de la mejora ambiental
Artículo 80.
Acuerdos medioambientales.
1. Las administraciones públicas promoverán la suscripción de acuerdos para
lograr la participación de todas las instancias de la sociedad en la protección del medio
ambiente, bajo el principio de responsabilidad compartida.
2. Los acuerdos que se suscriban deberán establecer objetivos en el marco de los
principios del artículo 3 de esta ley, plazos para su consecución y sistemas para el
seguimiento de sus resultados.
3. Las administraciones públicas deberán publicitar los acuerdos que suscriban,
manteniendo actualizada y disponible para el público la información que obre en su
poder sobre ellos en las condiciones establecidas en el Título III de esta ley.
Artículo 81. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y
Auditorías Medioambientales (EMAS).
1. Las administraciones públicas promoverán la adhesión voluntaria de las
organizaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Sistema Comunitario de
Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS) regulado por el Reglamento (CE)
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán
medidas dirigidas a:
a) Informar sobre los objetivos y requisitos del sistema.
b) Apoyar a las pequeñas y medianas organizaciones.
c) Facilitar un enfoque gradual que conduzca a la adhesión al sistema.
d) Considerar la adhesión al sistema en la elaboración de legislación y en su
aplicación y cumplimiento en aras a reducir y suprimir requisitos normativos.
e) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la adhesión al sistema
de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector
público.
3. El departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará la colaboración con
sindicatos, asociaciones patronales, asociaciones de consumidores, organizaciones para
la defensa del medio ambiente, instituciones locales y otras partes interesadas para
promover la adhesión al sistema EMAS en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 82.
Fomento de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
a) Sensibilizar e informar sobre los beneficios de la utilización de la etiqueta
ecológica.
b) Informar sobre los productos y servicios etiquetados y sobre sus lugares de
venta o prestación.
c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la
etiqueta ecológica de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre
contratos del sector público.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas promoverán la utilización de la etiqueta ecológica
de la Unión Europea regulada por el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
2. A fin de promover la utilización de la etiqueta ecológica se adoptarán medidas
dirigidas a:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6364
TÍTULO SEXTO
Instrumentos de impulso de la mejora ambiental
Artículo 80.
Acuerdos medioambientales.
1. Las administraciones públicas promoverán la suscripción de acuerdos para
lograr la participación de todas las instancias de la sociedad en la protección del medio
ambiente, bajo el principio de responsabilidad compartida.
2. Los acuerdos que se suscriban deberán establecer objetivos en el marco de los
principios del artículo 3 de esta ley, plazos para su consecución y sistemas para el
seguimiento de sus resultados.
3. Las administraciones públicas deberán publicitar los acuerdos que suscriban,
manteniendo actualizada y disponible para el público la información que obre en su
poder sobre ellos en las condiciones establecidas en el Título III de esta ley.
Artículo 81. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y
Auditorías Medioambientales (EMAS).
1. Las administraciones públicas promoverán la adhesión voluntaria de las
organizaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Sistema Comunitario de
Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS) regulado por el Reglamento (CE)
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán
medidas dirigidas a:
a) Informar sobre los objetivos y requisitos del sistema.
b) Apoyar a las pequeñas y medianas organizaciones.
c) Facilitar un enfoque gradual que conduzca a la adhesión al sistema.
d) Considerar la adhesión al sistema en la elaboración de legislación y en su
aplicación y cumplimiento en aras a reducir y suprimir requisitos normativos.
e) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la adhesión al sistema
de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre contratos del sector
público.
3. El departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará la colaboración con
sindicatos, asociaciones patronales, asociaciones de consumidores, organizaciones para
la defensa del medio ambiente, instituciones locales y otras partes interesadas para
promover la adhesión al sistema EMAS en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 82.
Fomento de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
a) Sensibilizar e informar sobre los beneficios de la utilización de la etiqueta
ecológica.
b) Informar sobre los productos y servicios etiquetados y sobre sus lugares de
venta o prestación.
c) Incorporar en los procedimientos de contratación pública la utilización de la
etiqueta ecológica de acuerdo con lo que en esta materia establece la normativa sobre
contratos del sector público.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas promoverán la utilización de la etiqueta ecológica
de la Unión Europea regulada por el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
2. A fin de promover la utilización de la etiqueta ecológica se adoptarán medidas
dirigidas a: