I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Artículo 55.
1.

Sec. I. Pág. 6355

Reconsideración de la licencia de actividad clasificada.

La licencia de actividad clasificada podrá ser reconsiderada de oficio cuando:

a) La contaminación producida por la actividad o instalación haga conveniente la
revisión de los valores límite de emisión o la determinación de nuevos valores.
b) Se produzca una variación importante en los valores límite de inmisión del medio
receptor.
c) Así lo exija la seguridad de la instalación o actividad, o la aplicación de nuevas
normas.
2. La reconsideración de la licencia de actividad clasificada no dará derecho a
indemnización.
CAPÍTULO V
Comunicación previa de actividad clasificada
Artículo 56.

Comunicación previa de actividad clasificada.

1. Quedan sometidos al régimen jurídico de comunicación previa de actividad
clasificada la construcción, el montaje, la explotación y la modificación de las
instalaciones, públicas o privadas, en las que se desarrollen las actividades que se
relacionan en el Anexo I.D de esta ley.
2. Corresponde al ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción
de las actividades sometidas a comunicación previa de actividad clasificada. Para ejercer
estas funciones podrán recabar la asistencia técnica de la diputación foral
correspondiente.
3. Los ayuntamientos mantendrán un registro de las actividades e instalaciones
sujetas a comunicación previa de actividad clasificada que se desarrollen en su término
municipal.
Artículo 57. Presentación de la comunicación previa de actividad clasificada.
1. La comunicación previa de actividad clasificada se presentará cuando las
instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con
las preceptivas licencias urbanísticas, autorizaciones, comunicaciones o inscripción en
los registros sectoriales que procedan.
2. Si la actividad pretendida no requiere ejecutar obras en los locales en los que se
vaya a desarrollar, la eficacia de la comunicación estará supeditada a la compatibilidad
urbanística de la actividad que pretenda llevarse a cabo en tales instalaciones.
3. Cuando la actividad sujeta a comunicación previa de actividad clasificada deba
someterse a evaluación de impacto ambiental, dicha comunicación se presentará tras
haberse dictado la correspondiente declaración o informe ambiental favorable.
Artículo 58.

Contenido y efectos de la comunicación previa de actividad clasificada.

a) Proyecto o memoria en el que se describa la actividad, sus principales efectos o
impactos ambientales en relación con el medio en que se ubica, especialmente en
materia de emisiones, vertidos, residuos, suelos y contaminación acústica y las medidas
implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus
bienes.
b) Certificado suscrito por persona técnica competente, según el tipo de actividad
objeto de la comunicación, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto o

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

1. La comunicación previa de actividad clasificada deberá ir acompañada de la
siguiente documentación: