I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6354
imposición de medidas correctoras, de la concesión de licencias de actividad clasificada,
de sus modificaciones sustanciales y del cese definitivo de la actividades e instalaciones
previamente autorizadas.
5. Los ayuntamientos mantendrán un registro de las actividades e instalaciones
sujetas a licencia de actividad clasificada que se desarrollen en su término municipal.
6. Corresponde al ayuntamiento otorgante la comprobación, vigilancia, inspección y
sanción de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Para el ejercicio
de estas funciones podrá recabar la asistencia técnica de la diputación foral
correspondiente.
Artículo 54. Comunicación de inicio de actividad clasificada o apertura.
1. El inicio de la actividad requerirá la presentación por parte de la persona titular
de una comunicación ante el ayuntamiento en la que bajo su responsabilidad manifieste
que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras
adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad clasificada y su
compromiso para mantener el cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. Dicha comunicación se realizará cuando las instalaciones se encuentren
habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las preceptivas licencias
urbanísticas, comunicaciones o inscripción en los registros sectoriales que procedan.
3. La comunicación deberá acompañarse de un certificado suscrito por personal
técnico competente, según el tipo de actividad objeto de licencia, que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la licencia de actividad clasificada.
4. No obstante, los establecimientos públicos sujetos a la Ley 4/1995, de 10 de
noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pueden iniciar su
funcionamiento en las condiciones expresadas en el apartado anterior cuando el
certificado técnico que acompañe a la comunicación previa acredite que ello no supone
riesgo para la seguridad de personas y bienes o el medio ambiente, aun cuando no se
acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la licencia del
establecimiento.
5. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la persona titular del
establecimiento debe acreditar el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la
licencia, en un plazo de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
acreditado el cumplimiento de tales requisitos, la licencia caducará.
6. La presentación de la comunicación previa habilita a partir de ese momento para
el ejercicio efectivo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección por parte de las administraciones públicas en sus respectivos
ámbitos competenciales.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no
presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.
8. La resolución administrativa que declare tales hechos podrá determinar la
obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento con el mismo objeto por un plazo máximo de un año.
9. Los ayuntamientos mantendrán un registro de las actividades e instalaciones
sujetas a comunicación previa de actividad clasificada que se desarrollen en su término
municipal.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6354
imposición de medidas correctoras, de la concesión de licencias de actividad clasificada,
de sus modificaciones sustanciales y del cese definitivo de la actividades e instalaciones
previamente autorizadas.
5. Los ayuntamientos mantendrán un registro de las actividades e instalaciones
sujetas a licencia de actividad clasificada que se desarrollen en su término municipal.
6. Corresponde al ayuntamiento otorgante la comprobación, vigilancia, inspección y
sanción de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Para el ejercicio
de estas funciones podrá recabar la asistencia técnica de la diputación foral
correspondiente.
Artículo 54. Comunicación de inicio de actividad clasificada o apertura.
1. El inicio de la actividad requerirá la presentación por parte de la persona titular
de una comunicación ante el ayuntamiento en la que bajo su responsabilidad manifieste
que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras
adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad clasificada y su
compromiso para mantener el cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. Dicha comunicación se realizará cuando las instalaciones se encuentren
habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las preceptivas licencias
urbanísticas, comunicaciones o inscripción en los registros sectoriales que procedan.
3. La comunicación deberá acompañarse de un certificado suscrito por personal
técnico competente, según el tipo de actividad objeto de licencia, que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la licencia de actividad clasificada.
4. No obstante, los establecimientos públicos sujetos a la Ley 4/1995, de 10 de
noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pueden iniciar su
funcionamiento en las condiciones expresadas en el apartado anterior cuando el
certificado técnico que acompañe a la comunicación previa acredite que ello no supone
riesgo para la seguridad de personas y bienes o el medio ambiente, aun cuando no se
acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la licencia del
establecimiento.
5. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la persona titular del
establecimiento debe acreditar el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la
licencia, en un plazo de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
acreditado el cumplimiento de tales requisitos, la licencia caducará.
6. La presentación de la comunicación previa habilita a partir de ese momento para
el ejercicio efectivo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección por parte de las administraciones públicas en sus respectivos
ámbitos competenciales.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no
presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.
8. La resolución administrativa que declare tales hechos podrá determinar la
obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento con el mismo objeto por un plazo máximo de un año.
9. Los ayuntamientos mantendrán un registro de las actividades e instalaciones
sujetas a comunicación previa de actividad clasificada que se desarrollen en su término
municipal.
cve: BOE-A-2022-951
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Núm. 18