I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Artículo 51.

Sec. I. Pág. 6353

Información pública y emisión de informes.

1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia por razones de
competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas
municipales, el ayuntamiento someterá la solicitud a información pública mediante la
publicación de un anuncio en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y en
la sede electrónica de dicha institución.
2. El período de información pública será de un mes al objeto de que puedan
presentarse alegaciones. Simultáneamente al período de información pública, el
ayuntamiento solicitará un informe sanitario de carácter preceptivo y vinculante, así como
los informes técnicos que resulten necesarios según la naturaleza de la actividad a todos
aquellos órganos que en virtud de sus competencias deban pronunciarse para que en el
plazo de quince días a la vista de la solicitud presentada emitan su informe.
3. En el caso de que se recibieran alegaciones durante el período de información
pública, estas serán trasladadas a aquellos órganos que deban pronunciarse para su
consideración en su informe, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de quince
días.
4. De no emitirse tales informes en el plazo señalado se proseguirán las
actuaciones, si bien los informes recibidos fuera de plazo, pero antes de dictarse
resolución por parte del ayuntamiento deberán ser tenidos en consideración por este.
Artículo 52. Informe de imposición de medidas protectoras y correctoras.
1. Los municipios de menos de 10.000 habitantes deberán solicitar informe de
imposición de medidas protectoras y correctoras al órgano con competencias
ambientales de la diputación foral correspondiente. Dicho informe, que tendrá carácter
preceptivo y vinculante, incluirá las medidas protectoras y correctoras ambientales que
sean exigibles al objeto de compatibilizar la actividad con el entorno.
2. Los municipios de 10.000 o más habitantes podrán solicitar el informe señalado
en el apartado anterior al órgano con competencias ambientales de la diputación foral
correspondiente. En caso de no solicitarse dicho informe, serán los propios municipios
quienes fijen las medidas protectoras y correctoras ambientales de la actividad o
instalación sujeta a licencia de actividad clasificada.
3. Una vez recibido el expediente completo, el órgano con competencias
ambientales de la diputación foral correspondiente deberá emitir el citado informe en el
plazo máximo de quince días desde su solicitud por parte del ayuntamiento.
4. En el caso de que la actividad o instalación esté sujeta a evaluación de impacto
ambiental ordinaria o simplificada no será necesario el citado informe, que será suplido
por la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental que en su caso
se dicte por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la
diputación foral, según corresponda.
Concesión de la licencia de actividad.

1. A la vista de la documentación presentada, las alegaciones y los informes, el
ayuntamiento deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia
en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
2. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado la
resolución, se entenderá desestimada la solicitud de licencia de actividad clasificada.
3. El otorgamiento de la licencia se notificará personalmente a las personas
interesadas, a los distintos órganos que hubiesen emitido informe, se comunicará a
quienes hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública y se
hará público en la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente.
4. Los ayuntamientos tendrán el deber de informar al órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y al órgano con competencias ambientales de la
diputación foral correspondiente, en el supuesto de que haya emitido informe de

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.