I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6352
4. La presentación de la citada comunicación habilita a partir de ese momento para
el ejercicio efectivo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección por parte de las administraciones públicas en sus respectivos
ámbitos competenciales.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no
presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.
6. La resolución administrativa que declare tales hechos podrá determinar la
obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento con el mismo objeto por un plazo máximo de un año.
CAPÍTULO IV
Licencia de actividad clasificada
Artículo 49. Licencia de actividad clasificada.
1. Está sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada la
explotación de actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se
desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.C de la presente ley. Esta
licencia precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las
instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en dichas
instalaciones.
2. La persona física o jurídica que pretenda la explotación, traslado o modificación
sustancial de una actividad clasificada deberá solicitar previamente al ayuntamiento en
cuyo término municipal pretenda ubicar dicha actividad la licencia de actividad clasificada
con arreglo al procedimiento previsto en esta ley.
3. Como criterios interpretativos para determinar o no la sustancialidad de la
modificación de una actividad clasificada se utilizarán los dispuestos en el artículo 30 de
la presente ley.
4. Los ayuntamientos podrán desarrollar vía ordenanza procedimientos para la
tramitación de las modificaciones sustanciales o no sustanciales de las licencias de
actividad clasificada otorgadas.
Solicitud de la licencia de actividad clasificada.
1. La solicitud de licencia de actividad clasificada se presentará ante el
ayuntamiento y deberá acompañarse de un proyecto suscrito por una persona técnica
competente en el que se detallarán las características de la actividad, la descripción del
medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas
protectoras y correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de
eficacia y garantía de seguridad.
2. El órgano competente del ayuntamiento comprobará la pertinencia de la
documentación presentada y, si esta fuera insuficiente, se requerirá a la persona
solicitante para que la complete en el plazo de diez días, con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. En el supuesto de que el proyecto esté sujeto al trámite de evaluación de
impacto ambiental, ya sea ordinaria o simplificada, deberá acompañarse del estudio de
impacto ambiental o del documento ambiental, en su caso.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6352
4. La presentación de la citada comunicación habilita a partir de ese momento para
el ejercicio efectivo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección por parte de las administraciones públicas en sus respectivos
ámbitos competenciales.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no
presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.
6. La resolución administrativa que declare tales hechos podrá determinar la
obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento con el mismo objeto por un plazo máximo de un año.
CAPÍTULO IV
Licencia de actividad clasificada
Artículo 49. Licencia de actividad clasificada.
1. Está sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada la
explotación de actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se
desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.C de la presente ley. Esta
licencia precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las
instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en dichas
instalaciones.
2. La persona física o jurídica que pretenda la explotación, traslado o modificación
sustancial de una actividad clasificada deberá solicitar previamente al ayuntamiento en
cuyo término municipal pretenda ubicar dicha actividad la licencia de actividad clasificada
con arreglo al procedimiento previsto en esta ley.
3. Como criterios interpretativos para determinar o no la sustancialidad de la
modificación de una actividad clasificada se utilizarán los dispuestos en el artículo 30 de
la presente ley.
4. Los ayuntamientos podrán desarrollar vía ordenanza procedimientos para la
tramitación de las modificaciones sustanciales o no sustanciales de las licencias de
actividad clasificada otorgadas.
Solicitud de la licencia de actividad clasificada.
1. La solicitud de licencia de actividad clasificada se presentará ante el
ayuntamiento y deberá acompañarse de un proyecto suscrito por una persona técnica
competente en el que se detallarán las características de la actividad, la descripción del
medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas
protectoras y correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de
eficacia y garantía de seguridad.
2. El órgano competente del ayuntamiento comprobará la pertinencia de la
documentación presentada y, si esta fuera insuficiente, se requerirá a la persona
solicitante para que la complete en el plazo de diez días, con la indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. En el supuesto de que el proyecto esté sujeto al trámite de evaluación de
impacto ambiental, ya sea ordinaria o simplificada, deberá acompañarse del estudio de
impacto ambiental o del documento ambiental, en su caso.
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.