I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6348

d) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la
contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga
distancia o transfronteriza.
e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de
emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y
los procedimientos para evaluar las mediciones.
f) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a
las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en
marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.
g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.
En particular, para las instalaciones en las que se realicen una o más operaciones de
tratamiento de residuos.
h) Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación,
incluyendo la descripción de la situación de partida del suelo y de las aguas
subterráneas.
i) La obligación de comunicar al órgano competente regularmente y, al menos, una
vez al año:
– Información basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en
la letra e) y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el
cumplimiento de las condiciones de la autorización; y
– Cuando se apliquen valores límite de emisión que superen los valores de emisión
asociados a las mejores técnicas disponibles, un resumen de resultados del control de
las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisión asociados con las
mejores técnicas disponibles.
j) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las
medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas con
arreglo a la letra b) y, en su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del
suelo y las aguas subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que
previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación
del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.
k) Las condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
l) En caso de que la autorización sea válida para varias partes de una instalación
explotada por diferentes personas titulares, las responsabilidades de cada uno de ellas.
La autorización ambiental única tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las
prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas
subterráneas.
b) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los
residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión de
residuos.
c) En su caso, las prescripciones que garanticen la minimización de la
contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga
distancia o transfronteriza.
d) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y
residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los
procedimientos para evaluar las mediciones.
e) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a
las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en
marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.
f) Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación.
g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable o,
motivadamente, por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

2.